TRIBUNALES

La Diputación impone su tesis en el “caso de las depuradoras"

El Tribunal Supremo ratifica que la institución no tendrá que devolver 10 millones de fondos europeos

 

Carpetazo definitivo al denominado "caso depuradoras". El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la Diputación y ratifica que la institución ourensana no tendrá que reintegrar más de 10,1 millones de euros correspondientes a fondos aportados por la Unión Europea referidos a los proyectos Daredo y Deputrans, pertenecientes al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III. El fallo es firme y contra este no cabe recurso.

La obtención de esa cantidad permitió, bajo la responsabilidad del por entonces vicepresidente de la Diputación, Rogelio Martínez, la instalación de 104 plantas depuradoras en el rural de la provincia. Martínez era el que acudía a todas las reuniones cuando se tramitaron las ayudas puestas en cuestión y se efectuó todo el proceso de licitación y adjudicación.

La sentencia del Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía General del Estado, tras la resolución dictada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba la acción de reintegro de los fondos europeos solicitada por el departamento de Cristóbal Montoro, que se apoyaba en un informe de la Oficina Antifraude Europea (Olaf).

Razones

Sin embargo, tal y como defendieron en su argumentación los servicios jurídicos de la Diputación y han confirmado los tribunales, "las actuaciones de investigación iniciadas en octubre de 2011 que dieron lugar al inicio del procedimiento de reintegro acordado en septiembre de 2013 estarían fuera del plazo establecido de cuatro años, que había finalizado antes incluso del comienzo de la investigación". El Supremo recuerda que la justificación de los gastos realizados se realizó en 2006 para el proyecto Daredo y en 2007 para el Deputrans.

La Administración central defendía, por su parte, que la convocatoria de fondos formaba parte de un programa plurianual que concluía en 2009, aunque la sentencia deja claro que la intervención en el mismo de la Diputación se circunscribía exclusivamente a los proyectos Daredo y Deputrans.

"No puede aceptarse que el plazo de prescripción deba computarse desde el cierre definitivo del programa, es desde el momento en que finaliza cada proyecto y se justifica la realización del mismo", señalan los magistrados del Supremo.

Una vez manifestado esto, el Alto Tribunal da carpetazo al asunto sin entrar a valorar los restantes motivos de la impugnación. "La apreciación de la prescripción de la acción de reintegro hace innecesario el examen", añade el Supremo. Entre otras acusaciones, la Olaf hablaba de infracción de normas esenciales del procedimiento en el que participaba Rogelio Martínez, como manipular las licitaciones para beneficiar a las empresas finalmente adjudicatarias.

“A xustiza falou"

El presidente de la Diputación, se limitó ayer a defender el criterio judicial tras conocer el cierre del caso. "Respecto todas as decisións xudiciais, non cabe máis valoración que dicir que a xustiza falou", señaló el máximo responsable del gobierno provincial.

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