Sucesos

Ratifican una pena de siete años de cárcel para un ourensano por tener armas y droga

Los hechos fueron enjuiciados en noviembre del 2017, tras una operación antidroga en el barrio de Covagonda

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)  desestimó el recurso que había presentado un vecino del barrio ourensano de Covadonga, Domingo G.N., contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó el 10 de noviembre del 2017 a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas con grave daño para la salud (se tuvo en cuenta el agravante de reincidencia) y una multa de 3.000 euros. Los magistrados también lo condenaron entonces a dos años y medio por tenencia ilícita de armas y por atentado contra agentes de la autoridad.  Los hechos que fueron enjuiciados tuvieron lugar a principios del año 2016, cuando el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría tuvo conocimiento de que en un bajo de la plaza de Covadonga se pudieran están vendiendo sustancias estupefacientes. 

Los agentes establecieron un dispositivo de vigilancia, que conllevó la detención de cuatro personas, de las que solamente fue condenado el dueño de un inmueble, Domingo G.N., tras hallar en el registro 88 papelinas de heroína, 81 de cocaína, una escopeta recortada así como dinero en efectivo y numerosos cartuchos.

En el recurso que presentó su abogado defensor ante el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) solicitaba la "nulidad de la diligencia de entrada y registros" practicado en su domicilio en la noche del 24 al 25 de febrero de 2016, argumentando que no había estado presente  todo el tiempo. 
Además, pedía un cambio de tipificación del delito de atentado contra agentes de la autoridad por otro de resistencia, que conllevaba menores penas. El alto tribunal gallego considera que no puede atribuirse el efecto pretendido por el recurrente al no presenciar todo el desarrollo del registro domiciliario "porque se inicia en su presencia y se desarrolla prácticamente en su totalidad con tal circunstancia. Además, los efectos de relevancia para la causa fueron hallados cuando se encontraba presente el interesado sin que fuera  necesario un segundo mandamiento judicial" . El delito de atentado entiende que está probado después de que amenazase a los policías y los encañonase con el arma. 

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