SENTENCIA

Un exexaminador de Tráfico, a la cárcel por un accidente

El inculpado, que conducía ebrio, provocó un choque en la N-525 en el que murió una persona. 

El que fuera examinador de Tráfico de la Jefatura de Ourense José Gómez Buján (85 años), muy conocido por su nivel de exigencias en los exámenes, ha sido condenado a dos años y medio de prisión por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol, un homicidio imprudente y dos delitos de lesiones imprudentes, además de dos años y siete meses de privación del permiso de conducir vehículos, lo que determina la pérdida de vigencia del carné. Todo ello en relación con el accidente mortal ocurrido el 29 de octubre de 2011 cuando se disponía a incorporarse a la N-525 en San Cristovo de Cea.

El acusado, según recoge la sentencia, "conducía en notorio estado de inseguridad porque momentos antes de coger su vehículo había ingerido bebidas alcohólicas". De hecho, en la prueba que le practicó la Guardia Civil dio 0,39 miligramos por litro de aire espirado.

En el momento en el que ocurrió el accidente, según la jueza del Penal 1 de Ourense, la visibilidad era buena y no se produjo deslumbramiento, tal como recogió la Guardia Civil en su atestado.

El fallo no da credibilidad a la manifestación del acusado de que en la comida sólo había ingerido una taza de vino. "Las pruebas obrantes en autos permiten evidenciar que el acusado ingirió bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para influir negativamente en su conducción", recoge la sentencia. Y ello en base a que realizó una maniobra irregular por la que se incorporó a la N-525 "sin realizar el ceda el paso y sin mirar que circulasen vehículos por la vía a la que tenía intención de incorporarse". Pero, además, la magistrada hace valer la percepción del agente de la Guardia Civil de Tráfico que acudió al lugar, quien aseguró que Gómez Buján "desprendía olor a alcohol".

La juzgadora reconoce que si el inculpado "hubiera tenido una mínima diligencia de cuidado no se habría producido el accidente". Recuerda que el condenado era quien se incorporaba a la carretera principal y, por tanto, "era quien tenía que cerciorarse de que no viniera ningún vehículo por la N-525". No da crédito a la manifestación dada por él en el juicio, según la cual, "miró y después se incorporó". No en vano, la jueza tuvo muy en cuenta la declaración de la hija de la fallecida, que ocupaba el asiento del copiloto del coche que conducía su padre (la madre, la fallecida, iba en el asiento trasero). Según este testimonio, José Gómez Buján se incorporó justo cuando ellos pasaban sin posibilidad de reacción.

La magistrada recoge en su razonamiento que el Tribunal Supremo tiene establecido de forma reiterada que la persona que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas y causa un resultado lesivo incurre en una imprudencia temeraria toda vez que la conducción de automóviles exige inexcusablemente "unas condiciones psicosomáticas de concentración, atención, destreza y pericia que aseguren el perfecto dominio del coche y sus mandos".

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