TRIBUNALES

El fin de las cláusulas suelo costará a los bancos 80 millones en Ourense

Ourense. 19-05-2015. Fotos infografía. Vistas panorámicas sobre o Pino José Paz
photo_camera Vista de la ciudad de Ourense, donde las cláusulas suelo también proliferaron hace años.

Entre 12.000 y 15.000 ourensanos podrán recibir una media de 5.300 a 6.600 euros en intereses cobrados indebidamente 

Un alivio para miles de ciudadanos y un correctivo para las entidades financieras. Así se interpreta la sentencia que ayer dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo de las hipotecas.  En síntesis, el fallo de la corte europea se opone a la decisión del Tribunal Supremo español que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses abonados indebidamente desde la fecha de su sentencia (emitida el 9 de mayo de 2013), y no desde que suscribieron el contrato.  Es decir, aquellos clientes con hipoteca sujeta a esta modalidad tienen ahora derecho a devolución de los intereses cobrados indebidamente desde la suscripción del préstamo, la mayoría en los ejercicios de 2008 o 2009.

En el caso de Ourense, en torno a 15.000 ourensanos tendrían derecho a devolución de los intereses, lo que obligará a las entidades financieras a abonar en torno a 80 millones de euros. Estos son los cálculos que hace la Federación Gallega de Empresas Inmobiliarias (Fegein), cuyo presidente, Benito Iglesias, se mostraba "muy satisfecho" por el alcance de la sentencia. Julián Pérez, abogado que asesora a este colectivo, también recordó que el fallo "no tiene vuelta atrás y es vinculante en toda la Unión Europea". 

Sin embargo, otras fuentes rebajan la cifra de afectados en Ourense hasta los 12.000. Así lo interpreta el bufete de abogados Alfil que, de todos modos, coincide con Fegein en la cantidad que deben reintegrar los bancos: 80 millones de euros. Por lo tanto, la devolución media por hipoteca afectada en la provincia puede oscilar entre los 5.300 y los 6.600 euros.

El Instituto Galego de Estatística (IGE) calcula que en el año 2014 (último dato contabilizado) había en Ourense 19.924 hogares con hipoteca que pagaban un recibo mensual por este concepto de 343 euros de media. Según fuentes de las entidades financieras, de cada cuatro hipotecas concedidas, casi tres fijaban cláusula suelo en la aplicación de los intereses, de ahí la elevada cifra de afectados con derecho a que se le reintegre el dinero.

LARGO RECORRIDO

La sentencia, que no se puede recurrir, pone punto final a uno de los casos más representativos de la crisis financiera en España y sienta las bases para que los tribunales nacionales, incluido el Supremo, diriman las miles de demandas que tienen pendientes.

En Ourense los empresarios del sector inmobiliario emitieron una nota ayer en la que, además de presentarse como "férreos defensores frente a los abusos de las entidades bancarias", valoraron "muy positivamente la sentencia "que obliga a bancos y cajas a devolver todo el dinero cobrado en exceso por la indebida aplicación de las cláusulas suelo".

El abogado Julián Pérez aconsejó a los clientes a que acudan a su banco a exigir la devolución del dinero cobrado de forma irregular. En todo caso, advirtió que "siempre queda la reclamación por la vía judicial en el caso de que la entidad no abone el cien por cien". 

Una protección al cliente “incompleta e insuficiente"

Las cláusulas suelo de las hipotecas han sido una práctica muy común en las relaciones de las entidades con sus clientes, aunque al final varias sentencias las consideraban abusivas. Este tipo de condicionantes se aplican a las hipotecas con interés variable, que son aquellas a las que se añade una tasa diferencial sobre un índice de referencia, como por ejemplo el euribor u otro.

Cuando ese tipo de interés va a bajar de un determinado nivel, la cláusula suelo lo impide, lo que en la práctica hace que esa hipoteca se transforme de interés variable en fijo. Es ahí donde la sentencia dictada ayer incide especialmente. El Tribunal con sede en Luxemburgo cree que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas hace que la protección de los consumidores sea "incompleta e insuficiente", por lo que "no constituye un método adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas", según recoge el fallo.

Los jueces subrayan que la nulidad de la cláusula debe conllevar que se restablezca la situación en la que estaría el consumidor de no haber existido la misma y, por tanto, implica la devolución de las ventajas obtenidas por las entidades en detrimento de los usuarios. 

Te puede interesar