TRIBUNALES - CONCELLO

El fiscal no ve delito en el enchufe que atribuyó DO al edil José Araújo

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photo_camera José Araújo.

No aprecia una actuación complaciente del Concello con Ecourense

"La mera especulación no se ha visto corroborada con elementos objetivos que puedan evidenciar que la contratación se realizó con el único motivo de dar un beneficio o contrasprestación al concejal por su actuación en relación con la empresa concesionaria del servicio público que contrató". Así concluye el fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, el decreto de 20 de marzo en el que acuerda el archivo de las diligencias informativas abiertas a raíz de la denuncia del portavoz de DO, Gonzalo Pérez-Jácome, contra el portavoz del Gobierno municipal de Ourense y concejal de Infraestructuras y Medio Ambiente, José Araújo, por un presunto caso de enchufismo. Pérez Jácome lo acusó de "enchufar al sobrino de su marido en la empresa de la limpieza" en la empresa Ecourense y así "beneficiar injustificada e ilegalmente a la concesionaria".

El fiscal, tras examinar la documentación aportada por el Concello, Ecourense y tomar declaración al edil, concluyó que la actuación del ente local no puede considerarse "complacientecon la actuación de la empresa". Es más, precisa que la alegación del supuesto trato de favor "choca con la realidad de los descuentos importantes y expedientes sancionadores abiertos". Así, a final de 2015, constan cuatro expedientes sancionadores, y hasta 20 descuentos al valor de lo facturado por las prestaciones del servicio entre 2015 y agosto de 2016. Alguno de ellos, precisa el ministerio público, "importante" (en noviembre de 2015 hubo uno de 93.341 euros; 80.036 en diciembre , en enero de 2016, 72.656 euros o 76.708 en febrero de ese año).

Delgado también recuerda que el sobrino del marido del concejal forma parte de los 25 contratos indefinidos de 2016. Y recuerda que esas contrataciones "no participan del criterio de acceso a la función pública, debiéndose cumplir requisitos meramente administrativos". Y matiza que un parentesco no directo no puede evidenciar una conducta prevaricadora o de tráfico de influencias. De lo contrario, se estaría criminalizando -añade- "a un gran número de personas en su actuación contractual aboral por tener una relación más o menos directa con algún cargo público", en el contexto de una ciudad media y una empresa con volumen medio de contratación.

Así, el fiscal jefe recuerda que "no va más allá de la mera sospecha el hecho de contratar a un sobrino político del concejal por parte de una empresa privada cuando tal contratación no es desde luego exótica". Concluye que no consta indicio de "una actuación complaciente o benevolente o de dejación de funciones por parte del Concello en la decisiones de la concejalía". 

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