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El juez avala la actuación de Soto en la residencia del campus

Tanto ella como el técnico denunciado se basaron en criterios que ya había empleado el Concello

El Juzgado Penal 1 de Ourense absolvió a la exconcejala de Urbanismo Aurea Soto y al técnico municipal Bienvenido Fernández de los delitos de prevaricación que les imputaba la promotora Casas Ourense por la concesión en 2011 de la licencia de primera ocupación a la residencia del campus universitario, a pesar de que Siresa Noroeste, la constructora del edificio, no había ejecutado las obras de urbanización en el entorno. El fallo es firme porque la acusación popular confirmó a La Región que no va a recurrir.

El juez resalta que no ha resultado probado que la exedila socialista encargase al técnico jurídico la elaboración de un informe con el objetivo de que las licencias urbanísticas de ocupación y apertura para la residencia de estudiantes fuesen concedidas ni que supiese que su propuesta, en caso de ser aprobada por la junta de gobierno, supondría "una patente contravención de la normativa urbanística".La resolución también niega que Soto, una vez interpuestas dos denuncias de protección de la legalidad urbanística por parte

de Casas Ourense, retardase intencionadamente la incoación de los expedientes a sabiendas de que el artículo 211 de la LUGA le imponía la obligación de ordenar el cese de actividad y omitiese el dictado de resolución en tal sentido. El ponente recuerda , tal como sostenía la fiscal en este caso a la hora de pedir el archivo, que la concesión de las licencias de ocupación y apertura no fueron ajustadas

a la legalidad, al no haberse realizado las obras de urbanización del entorno de la residencia, pero -subraya- "esa contravención de la legalidad urbanística no puede llevar a concluir que la conducta de los acusados sea constitutiva de los graves delitos cuya comisión les imputa la acusación".

Así, destaca que el criterio aplicado por los investigados había sido utilizado en otras ocasiones por el Concello. "Nos encontramos ante una cuestión interpretativa de la norma que debe quedar al margen del derecho penal", asegura el juez, quien considera que concurrían "las circunstancias que justificaban la aplicación de dicho criterio", tales como la imposibilidad de realizar las obras de urbanización a las que se había supeditado la concesión de licencia por causa no imputable; la prestación de fianza, aval o ingreso en metálico para garantizar su realización y el cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos.

"En el ejercicio de sus respectivos cargos y responsabilidades, los acusados consideraron que la ausencia de realización de las obras de urbanización, circunstancia de la que eran plenamente conscientes, no le era imputable a la promotora de la residencia universitaria", resalta el juez. 


La exedil: "Un fallo que te reconcilia con la justicia"

La exedil de Urbanismo, satisfecha con el fallo, considera, sin embargo, que nunca debió llega a la esfera penal "un tema meramente administrativo, como otros muchos, que se han usado para hacer daño a los representantes públicos".  Esta sentencia, al igual que la dictada por el Penal 2 en la plaza de San Antonio,  añade," te reconcilia con la Justicia".


Casas Ourense: “Queda claro que la licencia fue ilegal"


Los denunciantes no recurrirán en apelación porque procesalmente es "inviable recurrir una absolución", valora el letrado Antonio Feijóo Miranda, matizando que "hay argumentos de sobra". Aún así añade que "queda clara la ilegalidad grosera de la licencia que en su día provocó el cierre de la residencia a instancia de Casas Orense".

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