SENTENCIA

Anulada la contratación del jefe de Personal en Ourense

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photo_camera Carmen Dacosta y Ledicia Piñeiro, en el Pazo de Xustiza, el 20 de septiembre.

El juez ve "desviación de poder" en la valoración del concurso, aunque señala a parte de los recurrentes

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense anula el nombramiento de Francisco Javier Rodríguez-Nóvoa González como jefe de Servicio de Recursos Humanos del Concello de Ourense, tras un proceso de selección basado en un concurso de méritos que fue recurrido por la oposición el 4 de agosto. 

El juez aprecia la existencia de "desviación de poder" en el proceso, por lo que estimó el recurso ante el decreto de la concejala de Personal, Flora Moure, en julio de 2016, en el que se oficializaba el nombramiento de Nóvoa como Jefe de servicio de Recursos Humanos del Concello. Dicho recurso fue interpuesto por los concejales de PSOE y OueC, al entender que la plaza se creó "a medida".

Nóvoa ya había sido jefe de Personal en el Concello en la etapa de Manuel Cabezas y permaneció en la oposición durante la primera legislatura de Francisco Rodríguez. 

El fallo del juez declara ahora la nulidad del decreto emitido por el Concello, el nombramiento de Novoa y también la toma de posesión del cargo. En todo caso, no se trata de una sentencia firme, por lo que podría  recurrirse ante instancias superiores,algo que ya estudian los servicios jurídicos del Concello.
La sentencia destaca la "absoluta falta de motivación" en la valoración subjetiva del tribunal sobre los cursos presentados por Nóvoa, entendiendo que "brilla por su ausencia" la explicación, al no haber  detalles de los programas.

Asimismo, según la sentencia resulta "paradójico" que la máxima puntuación en la parte de valoración "subjetiva" la obtuviera Nóvoa, al ser licenciado en Farmacia, una rama que no guarda relación con el puesto. Así, el juez considera "claro" que las sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 en 2015 y del TSXG en 2016 dictaminaron que el perfil del adjudicatario deber ser "eminentemente técnico y jurídico", y que, eso "salta por los aires" en este proceso selectivo, ya que se abrió el puesto a cualquier licenciado sin especificar y adjudicarse la plaza a un licenciado en Farmacia, "en demérito de otros candidatos con un perfil mucho más ajustado". 

El juez recuerda que la eliminación del requisito de ser licenciado en una rama específica para ocupar el cargo fue precisamente eliminado en la Relación de Puestos de Trabajo de 2009, cuando estaban en el gobierno algunos de los concejales que presentaron el recurso, entre ellos Carmen Dacosta. Esto resulta "extraordinariamente llamativo" para el juez, que les recrimina su responsabilidad, aunque los populares no lo modificaron "porque así se facilitaba su labor de destinar" el puesto al candidato elegido. 

"SIN PRINCIPIO DE IGUALDAD"
 La sentencia estima que se vulneró el principio de "igualdad de mérito" en el proceso de baremación en el concurso, al establecer que una diferente puntuación para los aspirantes en función de la Administración en la que hubieran prestado servicio, y no en función del puesto. "No se ofrece ninguna explicación para amparar tal criterio",señala el juez, que no entiende por qué la experiencia en un mismo puesto capacita mejor a un aspirante si lo realizó en el Concello

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