Tribunales

El juez condena a un grafitero a un año de prisión y multa por pintadas en un vagón

Las huellas encontradas en el bote lo incriminan, según el juez. Eran recientes y no podían ser del mes de agosto

 

 El Juzgado de lo Penal 2 condenó a Rubén Ernesto B.F. a un año de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de cinco euros al día, por un delito de daños. La sentencia le considera responsable de los tres grafitis con una longitud de 28 metros que aparecieron un vagón de tren estacionado en un taller de Renfe en A Ponte el 11 de octubre de 2015. El inculpado, según recoge la sentencia, realizó las pintadas con otras personas que no pudieron ser identificadas, provocando desperfectos valorados en 3.512 euros, un dinero que deberá ser abonado por el inculpado a la operadora ferroviaria.

Para realizar el acto vandálico, los jóvenes, entre los que se encontraba el acusado, utilizaron espráis de pintura de distintos colores.

En el juicio, el acusado reconoció que era grafitero pero negó la autoría de las pintadas -Mandy, Sogy y Tris-  porque, según su versión se encontraba en Ponferrada (León) para recuperarse de una lesión en una mano. Pese a que aparecieron huellas en un bote naranja hallado por la Policía en el lugar de los hechos, aseguró que en agosto había estado en Ourense en una exhibición y que la organización les proporcionó espráis a los participantes y se los intercambiaron.

No obstante, el ponente de la sentencia tiene en cuenta las manifestaciones del policía que declaró como perito. Según esa versión, "es difícil  que tales huellas pudieran haber permanecido durante un mes sin ser borradas. Su análisis determinó que las huellas del acusado eran recientes y que, aunque aparecieron otras, carecían de valor identificativo para atribuirlas al propio acusado u a otras personas.

Para el juez, la explicación del joven es plausible y podría introducir dudas a cerca de su culpabilidad "si hubiera transcurrido poco tiempo entre la celebración de la exhibición y la comisión del delito". Pero, recalca, entre uno y otro, pasó más de un mes.

Los partes de alta médica aportados por el encausado, con fecha de 9 de octubre, carecen de valor exculpatorio porque son alusivos a dos días antes de ocurridos los hechos, por lo que -recoge el fallo- "no demuestran la presencia del acusado el día 11 en la localidad castellana". 

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