CAUSA ARCHIVADA

El juez dice que la muerte de peces en el Barbaña no es delito

photo_camera La mortandad de peces en el río Barbaña se volvió a repetir el día 14 de agosto (Foto: Martiño Pinal)

Asegura que no hubo intención de causar daño y que debe derivarse el asunto la vía administrativa

La causa penal abierta por la mortandad de 17.000 peces el 24 de junio de 2009 contra la concesionaria de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales de San Cibrao (Espina y Delfín) y el Concello de San Cibrao acaba de ser archivada por el juez instructor, Leonardo Álvarez, al no hallar indicios delictivos que, a su criterio, permitan continuar el proceso e ir a juicio, contrariamente a los que sostenían la fiscal y la acusación particular -Ríos Limpos-.

La muerte de los peces, tal como se determinó en la instrucción, se debió a una vertido de carácter ácido a la red de saneamiento de San Cibrao que después llegó a la Edar y desembocó en el río Barbaña, pero, según el juez, no cabe hablar de imprudencia grave merecedora de reproche penal. Según Álvarez, el delito contra los recurso naturales y el medio ambiente está pensado "para aquellas personas físicas o jurídicas responsables de los vertidos y no para aquellas empresas que por un deficiente funcionamiento no haya podido paliar o impedir los efectos".

Entiende que este asunto debe derivarse la vía civil o administrativa, y recuerda que la Confederación Hidrográfica Miño-Si dispone de legitimación para exigir al Concello y la empresa el abono de los daños.

En el dictamen judicial, se reconoce el "negligente funcionamiento de la depuradora". Esto último se deduce de un informe pericial en el que se llega a la conclusión que, "si bien el vertido proviene en su origen de un agente no identificado, este llego a las aguas del Barbaña debido a un funcionamiento deficiente e inadecuado de la Edar de San Cibrao, que fue la que emitió al dominio público hidráulico los vertidos altamente tóxicos para los que no estaba autorizada".

Pero más aún,la propia Confederación Hidrográfica Miño-Sil puso de manifiesto en sus alegatos la deficiente gestión. Esta dispone de un equipo de tratamiento físico químico adaptado para hacer frente a los derrames industriales mediante la regulación del pH y la posterior decantación de la sustancia contaminantes en un cantador primario, pero está sin uso, con lo que merma la capacidad de las instalaciones. Sin olvidar, dice el juez, "la lenta respuesta" por parte de la empresa. "Todos los responsables de Espina y Delfín que declararon reconocieron que no tuvieron conocimiento hasta pasadas 48 horas", destaca el magistrado.

Por su parte, la empresa justificó que no tiene operativo el tratamiento físico-químico porque se dedica a depurar aguas residuales no industriales.

Según recoge el auto de archivo, el vertido "se produjo como consecuencia de que alguna empresa de cromado, zincado o lacado vertió directamente a la red de saneamiento sus residuos industriales". El Seprona de la Guardia Civil investigó a varias empresas que utilizan metales pesados o ácidos en su proceso industrial y, aunque en alguna de ellas se detectaron infracciones administrativas -no contaban con autorización de vertidos o carecían de arquetas-, "no se encontraron evidencias físicas ni pruebas fehacientes de la autoría".

La decisión judicial causó "indignación en grado superlativo" en Ríos Limpios quien, a través de su portavoz, Juan Antonio Cid Boo, anunció que recurrirá en reforma y apelación ante la Audiencia para evitar el archivo tal como ya hicieran en diciembre de 2013 cuando el instructor acordó sobreseimiento provisional por primera vez.

Te puede interesar