OURENSE

El juez no ve indemnizable una merma de edificabilidad

photo_camera Imagen de la antigua prisión de Progreso, objeto del convenio inicial (MARTIÑO PINAL)

Exime al Concello de pagar 1,4 millones por la "actitud especuiativa" de la empresa reclamante

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense da la razón al Concello en su decisión de no indemnizar la reducción de edificabilidad en una parcela de la calle Silvio Fernández a raíz de la anulación del planemiento de 2003, anulado en 2011 por el Tribunal Supremo. La resolución, que no es firme, desestima el recurso presentado por "Misturas, Obras e Proxectos S.A." en el que solicitaba 1.382.492 euros por el cambio sufrido por esta parcela, bajando de ocho a tres alturas.

La finca procedía de la permuta que en 2001 el Concello realizó con la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios para adquirir la antigua cárcel de Progreso. En aquel convenio, la Administración local se comprometía a recalificar la parcela que cambiaba con la estatal, ampliándola a ocho plantas de viviendas. En caso de incumplimiento, el Concello debía abonar 961.619 euros más los intereses y gastos. No obstante, la institución municipal cumplió su parte en 2003 al incluir esta recalificación en el planeamiento.



Ocho años sin edificar

En febrero de 2007, Misturas adquirió la parcela a la sociedad estatal y fue tras la anulación del Plan Xeral de 2003 cuando reclamó primero una modificación del Plan Xeral vigente (1986) para volver a lograr la edificabilidad que le daba el planeamiento anterior. Tras desestimar esta posibilidad la Administración, la empresa reclamó la resolución del convenio de 2001 y la indemnización por su incumplimiento, algo que tampoco ha logrado hasta la fecha.

A juicio del juez, "el Concello no se podía comprometer a mantener la calificación del convenio de 2001 indefinidamente en el tiempo" y considera que "la actitud especulativa de las adquirientes de la finca, que dejaron transcurrir ocho años sin solicitar la licencia de obras conllevaba la asunción del riesgo de que con el tiempo se pudiese producir una alteración de la ordenación urbanística". Así pues, si la sociedad estatal y Misturas "hubiesen edificado en los plazos legalmente establecidos para ello, su licencia de obras y la construcción erigida a su amparo serían ahora firmes e inatacables".

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