TRIBUNALES

Un juez rebaja una multa porque el radar no aplicó margen de error

Ahora, la Jefatura Provincial de Tráfico está obligada a reducir la infracción de muy grave a grave, por lo que la multa baja hasta los 100 euros y no hay retirada de puntos.

El Juzgado Contencioso Administrativo de Ourense ha dado la razón a un conductor y ha admitido el recurso de una multa de 300 euros y retirada de dos puntos del carné de conducción por exceso de velocidad, ya que entiende que el velocímetro empleado por la Guardia Civil no aplicó el margen de error.

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez ha admitido el recurso de este conductor, que había sido detectado circulando a 93 kilómetros por hora en una zona limitada a 60. De este modo, esta persona fue multada con 300 euros y la pérdida de dos puntos por una infracción tipificada como muy grave. Sin embargo, el conductor recurrió la multa alegando que viajaba a una velocidad menor y que el cinemómetro (el aparato que se emplea para medir la velocidad de los coches) no había aplicado el margen de error, algo que, en la mayoría de aparatos de este tipo, se realiza automáticamente.

Así, el juez se ha basado en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que éste dio la razón a una conductora que exigía la reducción de una multa por la misma razón. En el caso de Ourense, el juez también entiende que el cinemómetro no captó la velocidad real del conductor que, si bien cometió una infracción, no circulaba a más de 30 kilómetros por hora por encima del límite establecido en el tramo.

Ahora, la Jefatura Provincial de Tráfico está obligada a reducir la infracción de muy grave a grave, por lo que la multa baja hasta los 100 euros y no hay retirada de puntos.

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