SENTENCIA

Un juez veta la adjudicación del mantenimiento de jardines

photo_camera Parque Miño, una de las zonas verdes más importantes de la ciudad.

La sentencia estima en parte un recurso de Talher y ordena retrotraer el proceso de contratación del servicio, entregado a Cespa en 2013, al momento de la apertura de ofertas

Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que será recurrida por el Concello, obliga al gobierno municipal socialista a retrotraer al momento de apertura de plicas el proceso de adjudicación del mantenimiento de zonas verdes en parte de la ciudad a la empresa Cespa Jardinería, por algo más de 850.000 euros anuales. Según el Juzgado, la empresa que denunció la concesión, Talher, erró cuando propuso como mejora, en su oferta, el suministro de árboles y arbustos en "0 días", con lo que provocó que se invalidara su propia mejora ya que la palabra "cero" expresa una cantidad nula que, además, impediría, si se aplicase, ponderar las ofertas de las demás empresas. Precisamente por ese motivo, Talher fue excluida en agosto de 2013 del proceso de adjudicación, alegando los servicios técnicos que esa era razón suficiente para su salida del concurso. Talher debería haber consignado el suministro en 0,1 días ó 0,2, como hicieron otras.

Es ahí donde discrepa el juez. Aún reconociendo el error, cree que esa no es razón suficiente para expulsar a la empresa demandante del proceso puesto que el suministro de especies por las empresas no era una obligación contemplada en el pliego de condiciones, sino una mejora que algunas de ellas aportaron y otras no.

Por todo ello, la sentencia condena al Concello a retrotraer los trámites de licitación al momento de la apertura del llamado "sobre 3", de propuestas económicas, fase en la que también fueron expulsadas Elsamex y Eulen, al considerar la mesa de contratación que incluían en bajas temerarias. Un informe posterior sobre Talher señalaba que la empresa también tenía ese problema, pero el juez descarta ese pormenor, alegando que la expulsión fue por el detalle de los "0 días". La mesa debería haber puntuado con un cero esa mejora pero debería mantener a la demandante en el proceso, señala el magistrado; otra cosa es la baja temeraria, que no se planteó en el momento de la exclusión.

Estima, por tanto y en parte, el pleito contencioso planteado por esta empresa. Y si al retrotraer el proceso resulta la mejor, habría que otorgarle la concesión, si es posible, o indemnizarla.

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