TRIBUNALES | OURENSE

Una ourensana, pionera en España por ganar un juicio a un banco que cobraba cláusulas abusivas

La mujer asiste a clases de albetización en Cáritas. Denunció a la entidad bancaria para pedir que se declarase la nulidad de las cláusulas y la devolución de dos cantidades indebidamente cobradas (98.000 y 17.124 euros)

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense ha dictado una "sentencia pionera" en el Estado y Galicia por la que anula 25 cláusulas abusivas sobre dos hipotecas de la misma vivienda habitual y condena a la entidad bancaria Targobank, del Banco Popular, a devolver a una mujer las cantidades indebidamente cobradas, según el fallo.

La mujer había firmado con el banco dos contratos de sendos préstamos hipotecarios, uno de ellos el 30 de marzo de 2004, por un importe de 98.000 euros y un segundo préstamo, en 2009, de 17.124 euros, que incluían 25 cláusulas que la defensa recurrió al considerarlas "abusivas".

En noviembre de 2014, la mujer presentó una demanda contra la entidad para pedir que se declarase la nulidad de las mismas y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Durante el juicio, la persona que actuó de intermediador en la firma del primer contrato no se personó para prestar declaración.

Ahora, esta sentencia anula las cantidades cobradas de dichas cláusulas, relativas a comisiones de apertura, preparación de documentación, costas judiciales y también relativas a gastos de correspondencia o de demora y de amortización en caso de fallecimiento, al entender que son "abusivas".

Entonces, el banco alegó que ninguno de los préstamos podía ser considerado abusivo y esgrimió que las condiciones eran "conocidas y expresamente aceptadas por la demandante, además de indicar que la fijación de un suelo es determinante del equilibrio entre las partes".

Asimismo, adujo que las cláusulas eran "de perfecta comprensión para cualquier consumidor medio" por lo que "no puede alegarse su desconocimiento" y que pagó las cuotas hipotecarias "sin efectuar reclamación alguna desde marzo y octubre de 2010", fechas en las que comenzaron a operar las cláusulas suelos hoy impugnadas.

Sin embargo, la jueza ha rechazado ese argumento y ha apuntado que no hubo una "previa negociación entre las partes" y habla de consumidor "cautivo" en base al testimonio de la mujer que declaró que confió "plenamente" en su banco ya que no sabe ni leer ni escribir, extremo que fue acreditado.

La mujer asiste a clases de alfabetización en Cáritas.

Además, aduce que en el segundo préstamo que tenía como objetivo pagar deudas contraídas por la mujer, entre ellas algunas de su negocio, la mujer desconocía "que ponía como aval su vivienda como así ha declarado tanto ella como el avalista que ha testificado" y esgrime que el banco no ha aportado documento alguno que sirva de fundamento más allá de la testifical de los empleados de la entidad.

"De la prueba practicada resulta acreditado que la actora solicitó el referido préstamo para pagar deudas que tenía, entre ellas algunas de su negocio, pero sin saber Doña Alberta que ponía como aval su vivienda como así ha declarado tanto ella como el avalista", abunda la resolución.

De esta forma, el juzgado ha acordado suprimir las cláusulas por no haber informado adecuadamente a la mujer ni ofrecerle contrapartida alguna al riesgo real y efectivo que asume el consumidor.

Además, condena -en primera instancia- a la entidad bancaria a restituir las cantidades cobradas indebidamente y a recalcular la amortización así como a pagar el interés legal y moratorio sobre esas cantidades cobradas.

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