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Un juzgado ourensano anula una compra de acciones del Banco Popular

La jueza obliga a abonar al pequeño inversor un total de 6.077 euros, los juros legales desde aquel año y las costas de abogado, procurador y perito a las que el demandante tuvo que hacer frente durante el procedimiento civil.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense anuló una compra de acciones del Banco Popular, correspondiente a la ampliación de capital de 2016 de la entidad, a la que la jueza obliga a abonar al pequeño inversor un total de 6.077 euros, los juros legales desde aquel año y las costas de abogado, procurador y perito a las que el demandante tuvo que hacer frente durante el procedimiento civil. Se trata de la primera sentencia dictada en la provincia y la tercera que se produce en Galicia por emisión de acciones de 2016 de la entidad.

Según recoge el fallo, "se anunció públicamente al inversor una situación económica de la entidad emisora de solvencia que no era real", de modo que este pensaba que sería "accionista de una sociedad con beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas importantes".

La magistrada descarta cualquier responsabilidad del pequeño inversor en el prejuicio sufrido con la pérdida total de valor de las acciones que se produjeron después de la compra del Popular por el Santander. En la sentencia, entiende que "difícilmente" se podría exigir a la actora otra conducta de comprobación de la solvencia del Popular. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Centenares de anulaciones

El abogado que dirigió la demanda, Xoán Antón Pérez Lema, pronostica para los próximos meses "centenares de anulacións de compra de accións do Popular, precedidas xa por dúas en Vigo, as primeiras ditadas en Galicia. 

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