TRIBUNALES

Dos juzgados rebajan las multas millonarias del Concello de Ourense a Gas Natural

En el año 2012, la cifra de negocio de Unión Fenosa Distribución SA. en Ourense alcanzó los 829.907.957 euros, tal como reconoció

Las pretensiones del Concello de Ourense de multar con tres millones de euros a cinco empresas vinculadas al grupo Gas Natural-Fenosa por no facilitar la información precisa para poder liquidar la tasa por la utilización del dominio público con sus canalizaciones han quedado rebajadas al estimar parcialmente los dos jueces del Contencioso-Administrativo los recursos interpuestos por la compañía y tramitados en paralelo a nivel judicial (tres en el Contencioso 2 y dos en el número 1). El Concello les había impuesto cinco multas, de 600.000 euros cada una, por infracción grave a la Ley General Tributaria en relación a la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general en el periodo 2009-2012.

En las resoluciones, notificadas estos días y que admiten recurso ante el TSXG, el Juzgado Contencioso 1 rebaja cada multa hasta los 20.000 euros mientras que el Contencioso 2 también aminora la sanción pero en una cuantía indeterminada (la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000).

Para calcular la sanción, el Concello aplicó el artículo de la Ley General Tributaria que establece el 1% de la cifra de negocio correspondiente al último ejercicio con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.00. En el año 2012, la cifra de negocio alcanzó los  829.907.957 euros, según Unión Fenosa Distribución SA.


Contencioso 1


El titular del Contencioso 1, Francisco de Cominges, recuerda en su fallo que la mercantil "desatendió" los requerimientos del Concello  (hasta tres) y cuando aportó determinada documentación tributaria "no cumplía las exigencias del Ayuntamiento". Y recuerda que el municipio de Ourense "merecía una mínima deferencia y diligencia por la actora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias". Y ello porque, añade, las dimensiones de la mercantil, "con elevados recursos financieros, "le permiten disponer de medios personales y herramientas informáticas más que suficientes para atender con prontitud los requerimientos del Concello".

No obstante, la sanción la fija en 20.000 euros en cada uno de los dos procedimientos, una cantidad que cumple "de manera proporcionada y adecuada los principios y finalidades de la potestad sancionadora administrativa: represiva, de prevención general y de prevención especial".


Contencioso 2


El titular del Contencioso 2, José Andrés Verdeja, coincide con su compañero en que el procedimiento sancionador no está caducado así como que no se atendieron los requerimientos de comparecencia en la Oficina Municipal de Inspección de Rentas y no se aportó toda la documentación. Este magistrado rechaza las dificultades alegadas por la compañía para acudir a las comparecencias y recopilar información en tanto que opera en más de un millar de municipios. "A mayor volumen de negocio, más responsabilidad y más obligaciones se asumen y, en consecuencia, tendrá que contarse con los medios materiales y humanos que sean precisos para atender debidamente sus obligaciones con la Administración", dice Verdeja.

Ahora bien, el togado, en sus tres procedimientos, al estimar parcialmente el recurso de Gas Natural Servicios, rebaja la sanción en una cuantía indeterminada que se calculará en ejecución de sentencia y puede ser muy superior a 20.000 euros. 

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