Los malos humos se cuelan en los lugares con menores

Hay casos en los que la norma se respeta hasta el mismísimo límite de la valla

Pese a que la norma prohíbe expresamente fumar en los "centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos", a la entrada del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) existen cortinas de humo. La ley no menciona expresamente los accesos a los hospitales como una zona libre de malos humos, tal como lo hace con los centros docentes y formativos, pero tanto el Ministerio de Sanidad como el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo incluye esos espacios en el denominado “recinto sanitario”.

La norma tampoco dice a cuántos metros de la puerta deben situarse los fumadores. Se entiende que lo suficiente para no molestar a los pacientes (por ejemplo, a un enfermo con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica que tenga que entrar).

Hay hospitales perfectamente delimitados (por ejemplo, los que están vallados o que constan de un único inmueble) pero hay otro complejos con aparcamientos y áreas verdes entre sus diversos edificios. En estos casos, casa centro deberá informar a partir de qué zona está vetado el tabaco, dando por hecho que la puerta de acceso es una de ellas.
El CHUO, según aseguran fuentes hospitalarias, lo hizo colocando carteles en los que acota claramente el recinto tanto con la señalización vertical como horizontal (en el suelo). Y solicitó al Concello que instalase ceniceros en los lugares que quedan fuera del perímetro protegido.

Uno de los objetivos que inspiró la ley antihumo, blindar la salud de los pequeños, se diluye cuando los fumadores comparten espacios públicos abiertos. En el recorrido por lugares que debían estar salvaguardados, al menos por el civismo, no es extraño ver humeantes cigarrillos: a la puerta del pabellón deportivo de Os Remedios, con canchas exteriores frecuentadas por menores de edad.

La ley también veta el pitillo en los parques infantiles o áreas de juego para la infancia, entendidas como tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados para el juego y esparcimiento de menores.

Pero hay casos en los que la norma se respeta hasta el mismísimo límite de la valla.

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