TRIBUNALES

El maltratador de un bebé, en libertad hasta nueva sentencia

El fiscal pidió en una vista la prisión alegando riesgo de fuga por la gravedad de la pena impuesta

La Audiencia de Ourense acordó en un auto notificado ayer dejar en libertad provisional hasta que la sentencia no sea firme a Víctor Gómez Fernández, de 34 años, condenado por ese mismo órgano a casi 10 años de cárcel por malos tratos habituales y dos delitos de lesiones graves al bebé de 10 meses de la que entonces era su pareja, Alba Pérez (27 años). Esta última también fue penada por omisión a seis años y cuatro meses. Ambos anunciaron su intención de recurrir el fallo de la Audiencia en casación ante el Supremo.

 El teniente fiscal, Carlos Valenzuela, había reclamado un día antes, en una vista pública, la prisión para el inculpado, alegando "la gravedad de lo delitos, la penas, la circunstancias concretas del caso y del condenado". Asimismo, hizo mención al riesgo de reiteración delictiva. En esa misma vista, la acusación particular desarrollada por la Xunta de Galicia y el Sergas como actor civil se sumaron a la petición del fiscal.

Por su parte, la representación letrada de Víctor Gómez se opuso. Recordó que cuando fue detenido en fase de instrucción se le informó de las penas que se le podrían imponer en caso de ser condenado y, pese a ello, cumplió todas las comparecencias que le fueron impuestas por el órgano judicial (sólo excusó una). Añadió que tiene domicilio conocido (vive con sus padres) y descartó el riesgo de reiteración  delictiva  puesto que el condenado  convive con una hija menor. "El posible riesgo que supondría para ella fue valorado y descartado por las instituciones protectoras de menores", dijo, recordando que el expediente abierto se archivó.

No obstante, la sala no estima en este caso riesgo de fuga, tal como se evidenció en el curso de un procedimiento iniciado en 2014, o reiteración delictiva. "Si bien es cierto que las penas objeto de condena alcanzan suficiente gravedad como para estimar el riesgo de fuga no es este el único elemento valorativo a considerar sino que debe ser completado con las circunstancias que concurren en el caso y las propias del condenado", recoge el auto.

La sala descarta que el inculpado  pueda interferir sobre la víctima. El ponente del auto, el presidente de la Audiencia, Antonio Piña, recuerda que el condenado cumplió con todas las citaciones y comparecencias ordenadas desde el órgano judicial , añadiendo que "convive con su padres en un domicilio estable y tiene a su cargo a una hija menor.

La sentencia que ahora se recurre ante el Tribunal Supremo consideró probado que el inculpado se aprovechó de la incapacidad de defensa del menor para atentar contra su integridad física. Para los magistrados, la progenitora lo consentía y no realizó "actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados continuasen, a pesar de ser consciente, por las evidencias físicas, de que éstos se estaban produciendo y de que con ellos se estaban a causando lesiones al menor". 

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