MEDIO AMBIENTE

La muerte de 17.000 peces en el río Barbaña en el 2009 llegará a juicio

photo_camera Peces muertos en el Barbaña a mediados de agosto del pasado año. Ríos Limpos pide que se adjunte en la denuncia de 2009.

La Audiencia cotraviene al instructor y le recuerda que los vertidos al río desde la EDAR deben presentar los parámetros permitidos 

La muerte de 17.000 peces en el río Barbaña en junio de 2009 llegará a juicio, según acordó la Audiencia provincial al estimar los recursos del ministerio fiscal y la plataforma Ríos Limpos contra el sobreseimiento del caso acordado por el juez instructor, Leonardo Álvarez. Este último no apreciaba responsabilidad delictiva (delito contra los recursos naturales y el medio ambiente) en la actuación de los representantes legales de la empresa Espina y Delfín, gestora de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Cibrao das Viñas, de donde partió el vertido tóxico, y el propio Concello en calidad de responsable civil subsidario.

La sala, en un auto del que fue ponente Antonio Piña, revoca la decisión del instructor, dando vía libre así a la transformación de las diligencias previas en procedimientos abreviado para así poder formalizar las acusaciones y celebrar la vista oral. La Audiencia, tal como sostienen los denunciantes, estima que la empresa gestora cometió del delito por omisión imprudente en tanto que el deficiente funcionamientos de la EDAR no pudo impedir o paliar las consecuencias del vertido contaminante.

Para la Audiencia está claro que la planta de tratamiento y depuración de residuos de San Cibrao "tiene como objeto impedir el acceso al río Barbaña de aquellos elementos contaminantes prevenientes de la red municipal de saneamiento en la cual dejan sus aguas los polígonos industriales de San Cibrao, Barreiros, Pereiro de Aguiar y Parque Tecnológico de Ourense". De hecho, añade que la EDAR constituye un elemento de especial relevancia dentro del sistema de depuración de las aguas y de protección del medio ambiente. Precisamente, "esa función depuradora le atribuye una especial posición de garante en cuanto que los vertidos que a través de la misma accedan a las aguas del río deben presentar los parámetros permitidos". Por ello, el máximo órgano jurisdiccional de la provincia dictamina tal como sostenía la fiscal de Medio Ambiente, Carmen Eiró, que "no se puede admitir que la EDAR pueda considerarse al margen de un vertido ilegal que llega a la estación depuradora y que a través de esta accede al río".

La sala le reprocha a los gestores de la depuradora que a sabiendas de los vertidos industriales que llegaban a la red de saneamiento "no se adoptó ninguna medida para mejorar su detección y tratamiento" a pesar de los requerimientos de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil para instalar un conductivímetro, un aparato que da la alarma cuando aumente la conductividad del agua(después de este percance así lo hizo).

Asimismo, la argumentación del auto le recuerda al juez que en sus competencias como instructor no está juzgar la gravedad de la imprudencia en la que haya podido incurrir la EDAR, siendo el juicio oral el momento procesal para realizar el examen y valoración de la prueba conjunta. La sala estima que un examen a fondo sobre la relevancia penal de los elementos incriminatorios (la falta de funcionamiento del mecanismos de tratamiento físico y químico o la falta de reacción ante la contaminación) "exceden de la propia competencia del juez instructor. 

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