TRIBUNALES

Primera sentencia por cláusulas suelo en Ourense

El juzgado de Bande da la razón a los firmantes de una hipoteca en 2007

El juzgado de Bande acaba de sentenciar que el Banco Pastor tendrá que devolver todo lo cobrado por haber aplicado una cláusula suelo. O lo que es lo mismo, procede la retroactividad total desde el momento en el que un particular de la citada localidad suscribió el préstamo hipotecario con la entidad, el 22 mayo del 2007. 

Se trata de la primera resolución que se produce en la provincia después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese el día 21 de diciembre que procede la devolución del dinero que se cobró de forma irregular al amparo de las denominadas cláusulas suelo. 

La sentencia del juzgado de instrucción de Bande se dictó el día 2 de este mes, once días después del fallo europeo y da la razón a un particular que presentó una demanda contra la entidad financiera por la aplicación de las cláusulas suelo “que claramente impide a los clientes de la entidad bancaria beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del tipo variable pactado”, reza el fallo judicial. Establece que más que un contrato hipotecario en el que el cliente y el banco acuerdan unas condiciones, lo que impone éste es "un contrato de adhesión". Es decir, el hipotecado "se limita a aceptar, en bloque, las cláusulas propuestas, sin que exista una previa negociación individualizada del contenido del contrato".

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En el juicio origen de esta sentencia se discutió sobre el grado de conocimiento que podría tener el comprador sobre las condiciones en las que suscribía la hipoteca. Los representantes de la entidad manifestaron que el adquirente conocía todos los pormenores. Sin embargo, la sentencia indica que "a pesar de estas afirmaciones no consta prueba de la entrega material y documental de dicha oferta vinculante" al cliente.

Con respecto al criterio de "cláusula abusiva", la resolución alude a que esta "no es abusiva en sí misma, sino que lo es por no contener el contrato ninguna contrapartida al riesgo real y efectivo que asume el consumidor, y no la entidad bancaria, frente a las fluctuaciones del tipo de interés, o lo que es lo mismo, por no existir ni tan siquiera una cláusula techo que limite efectivamente el riesgo que asume el consumidor al igual que la cláusula suelo limita el que asume la entidad bancaria  cualquier otra que le compense específicamente por dicho riesgo".

La sentencia en Bande es la primera que se produce en Ourense, pero forma parte de un contingente cada vez más amplio de resoluciones sustentadas en la resolución de la Justicia europea y que ordena a los bancos la devolución del dinero cobrado indebidamente.

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