ENTREVISTA

Alfredo Bermúdez: "Un PXOM se puede tirar con muchísima facilidad"

Ourense. 15-09-2017. Alfredo Bermúdez, abogado. Paz
photo_camera Adolfo Bermúdez, en su despacho de Ourense. (J. PAZ)

El abogado ourensano y técnico en Urbanismo Alfredo Bermúdez acaba de publicar un artículo en la prestigiosa Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, de Thomson Reuters

La dirige Tomás Ramón Fernández, catedrático de Derecho Administrativo y fundador, junto a García de Enterría, Catedrático de Derecho Administrativo y Premio Príncipe de Asturias. "La demolición urbanística a la luz del artículo 108.3 de la LJCA. Certezas e incertidumbres" es el título de su trabajo, que intenta lanza un "halo de esperanza" para los propietarios "con buena fe" de viviendas ilegales.

¿Qué aborda en el trabajo que acaban de publicarle?

En este estudio analizo cómo condiciona las demoliciones de las edificaciones el artículo 108.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fue aprobado en 2016. Así, a lo largo de las páginas, desgrano si es constitucional, qué se entiende por tercero de buena fe, cómo se constituye la garantía, en qué momento procesal pueden hacer valer sus derechos los terceros de buena fe, si la norma tiene o no efectos retroactivos...

¿Se esperaba aparecer en una revista profesional como ésta?

No tenía pensado publicar en esta revista, tiene mucho nivel, pero Roberto Bustillo, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo, fue el que más me ayudó a que se publicase. También agradezco la colaboración del abogado y escritor Ulises Bértolo.

¿Qué conclusión ha obtenido del análisis de este artículo?

El artículo 108.3 que es objeto de estudio pone como condición para la ejecución de las demoliciones la prestación de garantías suficientes para el pago de la indemnización debida a quienes son "terceros de buena fe", por los daños y perjuicios que se les causan. Así pues, podría suponer la suspensión de la ejecución en algunos procesos de demolición.

Entonces, mientras no haya garantía de lo que van a cobrar y que esa cantidad está segura, no habría demolición.

Efectivamente, solo cuando la indemnización esté garantizada se podrá llevar a cabo la ejecución. Si es un ayuntamiento el responsable, tiene una responsabilidad patrimonial y si es un promotor privado, sería responsabilidad civil.

Pero, ¿y si el promotor entra en quiebra?

En ese caso habría que ver si tiene bienes que se puedan embargar u otras alternativas. Pero lo que deja claro este artículo es que el tercero no puede ser el perjudicado.

¿Y tiene carácter retroactivo la aplicación de esta norma?

En la obra concluyo que no tiene carácter retroactivo, pero queda de manifiesto que se podría aplicar a procedimientos judiciales de demolición en curso, aun cuando se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este artículo.

Entonces, ¿podemos concluir que podría ser empleado en ejecuciones previas a 2016, como la del edificio de Marcelo Macías?

No me gusta hablar de este caso en concreto, porque lo llevan otros compañeros y no sé exactamente qué están desarrollando. Pero sí que se podría alegar en ejecución de sentencia. El artículo en cuestión dice que será efectivo en ejecuciones que no han finalizado, por lo que podría ser aplicado en este caso.

En resumidas cuentas, este artículo vienen a proteger a los de abajo, a los que han comprado su casa y ahora se ven abocados a dejarla...

En el urbanismo tiene que haber una labor preventiva. El último en llegar no puede pagar el pato. Y este artículo viene a equilibrar la balanza y puede ser bueno para todas las partes pero, sobre todo, para el propietario que de buena fe y con la diligencia debida se ha hecho con una propiedad. Porque una orden de demolición no deja de ser una expropiación material.

¿Se puede adaptar el PXOM para evitar demoliciones, como se pretende en el caso del edificio de Marcelo Macías?

Un plan de urbanismo no puede servir para legalizar lo que es ilegal, eso tiene que quedar claro. Eso es algo que se intentó en lugares como en Marbella, a través de la legalización en masa de las edificaciones que eran ilegales, y acabó tumbado por la Justicia. Pero en el caso de Marcelo Macías, se trataría de hacer legal una construcción puntual que está fuera de ordenación, por lo que podría hacerse.

¿Es tan importante la ausencia de un plan general?

Estos planes generales de urbanismo deberían ser mucho más escuetos. Al ser tan extenso, se puede tirar con mucha facilidad, porque puede tener errores en algún punto. El PXOM debería contener un conjunto de directrices de cómo actuar en el municipio, pero después se deberían crear planes parciales en cada área de la ciudad, donde se podría realizar un estudio más realista. No hay duda de que tener un PXOM es necesario, porque diseña la ciudad y hace ciudad. 

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