TRIBUNALES | CLAUSULAS SUELO

Ratificada la condena a un banco a devolver lo cobrado de más desde la hipoteca

La Audiencia Provincial de Ourense ha dictado el primer fallo en el que se aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia de Ourense confirma la sentencia de instancia, que había condenado a la entidad bancaria a reintegrar a una familia de Xinzo lo cobrado "de más" desde la firma del contrato de préstamo hipotecario.

La Sala solo estima en parte el recurso de apelación interpuesto por los clientes, en el sentido de no efectuar expresa imposición de las costas del procedimiento de instancia, al igual que no se efectúa respecto a las devengadas en la apelación.

Según se argumenta en el fallo, se ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense contra el Banco Popular que determinaba la "nulidad con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración de la cláusula primera 3.3. de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de febrero de 2005 en lo relativo al establecimiento de un límite mínimo al tipo de interés variable".

El fallo del juzgado de Primera Instancia, además, condenó a la entidad bancaria a eliminar "dicha condición general de la contratación del préstamo hipotecario a interés variable suscrito entre las partes".

También se condenó al banco a reintegrar a los demandantes más de 3.400 euros "cobrados de más a fecha de demanda", así como "todas aquellas cantidades que paguen de más por aplicación de la misma hasta que se deje de aplicar por ejecución de la sentencia que se dicte".

Fallo

Ahora, el fallo de la Audiencia estima en parte el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 29 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense.

"Resolución que se modifica en el único extremo de no efectuar expresa imposición de las costas de la instancia, al igual que no se efectúa respecto a las devengadas en la alzada", según se recoge en la sentencia de la Audiencia de Ourense.  

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