TRIBUNALES

La reprobación de Alfredo García, anulada por el juez

El juez José Andrés Verdeja  se mostró contrariado por que el asunto llegase a juicio, pese a haber contado con un "completo, preciso y detallado" informe del secretario del pleno, que daba la razón a los recurrentes

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha estimado el recurso presentado por PSOE y DO en la Diputación, anulando así la reprobación al presidente de la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), Alfredo García, al que se dio luz verde en agosto de 2017.

Este acuerdo había salido adelante tras una enmienda de sustitución presentada por el PP durante la celebración de un pleno extraordinario convocado por la oposición.  

El resto de grupos, y también el secretario de pleno, entendieron entonces que no era ajustado a Derecho aprovechar una moción de un pleno extraordinario –para debatir sobre el reparto de fondos a los concellos– para introducir una propuesta de reprobación al presidente de una institución. 

Los recurrentes creyeron desde un principio que esta enmienda "vulneraba" la normativa vigente, al tratar sobre asuntos no incluidos en la convocatoria de pleno. 

La Diputación de Ourense alegó que estaba "perfectamente justificado", al haber una "relación directa" entre el objeto de debate –reparto de fondos–y la persona reprobada –por ser presidente de la Fegamp Alfredo García–. 

El juez José Andrés Verdeja  se mostró contrariado por que el asunto llegase a juicio, pese a haber contado con un "completo, preciso y detallado" informe del secretario del pleno, que daba la razón a los recurrentes. Así, cree que el argumento del PP es "un intento de salvar un acuerdo que nunca debió haber sido tratado, por su ajenidad al orden del día". 

El magistrado cita la Ley de la Administración Local, que impide "incorporar el asunto al orden de día con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria" y rechaza el argumento de la Diputación, al entender que darlo por válido "convertiría los plenos extraordinarios(...) en actos vacíos de contenido". Así, concluye que que se aprovechó para señalar a una persona como "instigadora de un supuesto movimiento" perjudicial para la Administración. 

Te puede interesar