OURENSE

El Concello logra evitar una indemnización de 1,4 millones a una empresa

La constructora pleiteó al perder derechos edificatorios tras caer el Plan 

El Concello de Ourense no tendrá que indemnizar con 1.382.492,60 euros a la empresa constructora Misturas, Obras e Proxectos por la imposibilidad de edificar en un solar de su propiedad, en la ciudad, como consecuencia de la anulación judicial del Plan de Urbanismo de 2003. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que es firme, entiende que no hay motivos para el pago de esa cuantía ya que la empresa no edificó en la pro- piedad durante los ocho años que estuvo en vigor el planeamiento, hasta su anulación definitiva por el Tribunal Supremo.

Hay que recordar que la empresa había comprado en subasta el edi- ficio de la antigua cárcel a la Sociedad estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, tras lo cual se subrogó el convenio que dicha entidad firmara con el Concello en 2001, en el que a través de una permuta, el Consistorio pasó a ser titular de la antiguaprisión y Misturas logró un solar edificable en la calle Silvio Fernández Rodríguez.

Ya un juzgado de lo contencioso- administrativo había desestimado el recurso de la constructora y el Tribunal Superior ratificó aquella resolución, que considera "palmario que ni la entidad empresarial ni la Sociedad pública-estatal (con la que había acordado una permuta) se atuvieron al plazo establecido para edificar", lo que invalida sus pretensiones de ahora.

Es más, dice que si la Sociedad estatal o la empresa "hubiesen edificado en el plazo legalmente establecido para ello, su licencia de obras y la construcción erigida a su amparo, serían ahora firmes e inatacables, sin perjuicio de que tras ocho años de total inactividad por los adquirientes de la finca, incumpliendo su deber de edificar, ha de considerarse que el convenio urbanístico de 2001 ya habría consumado totalmente sus efectos". Y añade: "Amén de quien retiene un solar edificable sin solicitar la correspondiente licencia en el plazo legalmente establecido".

Incluso hace referencia a que, de acuerdo con la ley, podría incurrir, la constructora, en una "actividad ilícita de especulación", que en modo alguno, precisa la sentencia del TSXG, "ampara la postrer reivindicación indemnizatoria", suscitadaba bajo "el paradójico y abusivo epítome (resumen de un compendio o de un proceso ex- tenso) de enriquecimiento injusto de la Administración municipal", que alegaba la empresa. Más bien, dicen los magistrados, hubo un "abusivo cálculo empresarial de obtención de plusvalías a la postre fallidas". 

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