TRIBUNALES

El Supremo confirma 11 años de cárcel por abusos a una menor, en Ourense

Fidel Márquez, condenado, (camiseta rosa)
photo_camera El condenado, a la izquierda, con jersey de color rosa.

La Audiencia de Ourense ordena ejecutar la sentencia para que el inculpado ingrese ya en prisión

Fidel Márquez Cortizo, de 42 años, debe ingresar en prisión para cumplir la condena de 11 años por abusos sexuales que le impuso el pasado año la Audiencia y que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo al rechazar el recurso de casación presentado por el inculpado. Aunque este último anunció su intención de buscar el amparo del Constitucional, este recurso extraordinario no suspende la ejecución de la sentencia.

El condenado, a quien en la imposición de la pena ya se le aplicó una atenuante de dilaciones indebidas por la tardanza en la tramitación del sumario, mantuvo en el otoño de 2011 y unos meses de 2012 relaciones sexuales con la hija de 12 años de la mujer con la que mantenía una relación sentimental. Venció la oposición de la menor en base a la ascendencia sobre la misma y su mayor edad, diciéndole, además que la quería, prometiéndole un futuro juntos De hecho, la víctima se llegó a enamorar de él.

Los hechos se destaparon cuando la madre de la niña halló unas notas escritas por el inculpado dirigidas a su hija, aunque también habían mensajes con declaraciones de amor enviadas a través de una red social que revelaban una relación sentimental.

Los dos pronunciamientos judiciales consideraron "convincente" el testimonio de la perjudicada, cuya letrada, Marta Gómez Álvarez, alegó en el juicio que hoy, aunque es mayor de edad, arrastra secuelas por los abusos que sufrió. Tanto la psiquiatra que trató a la víctima como dos psicólogas del Imelga pusieron de manifiesto "la alta credibilidad del relato de la menor en torno a los abusos sufridos".

La defensa del inculpado, entre otros argumentos, alegó indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ya que se le había denegado una prueba: el testimonio de la madre de la joven, que nunca llegó a declarar en esta causa, tan siquiera en instrucción. La prueba no fue denegada pero no pudo ser localizada en el domicilio que constaba en el procedimiento, tal como recuerda el Supremo. Y rechaza de plano que sea la víctima la que "facilite el domicilio de un testigo propuesto por la defensa cuando la diligencia de citación ha sido negativa". Además, la Policía Nacional intentó averiguar su paradero sin resultados. Sin olvidar, que se trataría de un testigo de referencia, respecto a lo que le contó su hija (no presenció los hechos). El alto tribunal también recuerda que la parte que propuso esa prueba no interesó la suspensión del juicio.


No es fácil explicar con detalle


El letrado del inculpado invocaba la presunción de inocencia al entender que la declaración de la víctima no se sostenía por sus contradicciones. La sala dice, por contra, que "en el relato expositivo ante el tribunal la víctima fue convincente". El Supremo insta a tener presente que "la gravedad de este tipo de hechos provoca en una menor de edad reacciones en su inicial versión que pueden oscilar en alguna medida, o incluir matices que luego se van perfilando conforme se atreven a contar lo ocurrido". Y repara en que "no es fácil explicar con detalle actos de fuerza realizados por un adulto que convive con la madre de la víctima, y que se aprovecha de esta circunstancia para realizar actos sexuales".

La sala advierte que los agresores dentro del entorno familiar y, sobre todo, parejas de sus madres, es un escenario "que se suele producir y repetir con gran frecuencia y que exigiría un mayor control que evitara estas situaciones de victimización de los menores".

Te puede interesar