TRIBUNALES

Tous lleva a juicio a un empresario por vender joyas con sus logotipos

La tienda de la calle Valle Inclán de la ciudad había sido registrada.
photo_camera La tienda de la calle Valle Inclán de la ciudad había sido registrada.

El acusado cree se trata de una estruendosa actuación contra una competidora

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense ha reservados dos días (23 y 24 de octubre) para juzgar a Antonio Daniel D.R., un conocido empresario de Ourense que está acusado por la firma Tous de vender joyas que reproducían sin autorización sus diseños (entre otros, el famoso oso) a través de una cadena de establecimientos repartidos por todo el territorio nacional. En el mismo procedimiento por un delito contra la propiedad industrial, en el que el ministerio fiscal interesó el sobreseimiento, acusa a la mercantil Joya Diseño S.L., con domicilio social en la calle Valle Inclán de la ciudad.

El procedimiento abreviado parte de una denuncia de la empresa catalana, el 5 de octubre de 2012, en la Comisaría General de la Policía Judicial que desembocó  días después en una serie de entradas y registros simultáneas por parte de grupos especializados en delitos contra la propiedad industrial. Accedieron a 25 tiendas que operaban bajo el rótulo comercial "Joya Diseño Oro" repartidas por Ourense, Vigo, Lugo, Santiago de Compostela, A Coruña, Tui, O Grove, pero también en Madrid, Barcelona, Tarragona, Sevilla, Málaga, Segovia, Asturias, Ciudad Real, Valencia, Valladolid y Salamanca. La mayor parte, en conocidos centros comerciales. En los registros, la Policía se incautó de distintas piezas.

El denunciante pide una pena de dos años de prisión y multa de 24 meses, a 20 euros al día, para el empresario por un delito de defraudación de derechos de propiedad industrial. En relación a la mercantil imputada, reclama la imposición de pena de multa del doble al triple del beneficio obtenido por la misma. En cuanto la responsabilidad civil, interesa la cantidad que debería haber pagado el acusado por la concesión de una licencia de Tous (70.000 euros por cada año que conste acreditada la infracción).

El letrado del investigado, en su escrito de defensa, valora que se abordó la infracción denunciada con "un inusual derroche de medios". En el proceso -recuerda- se acusó a Joya Diseño Oro S.L., titular de siete de las tiendas registradas. El resto, en las que figura el rótulo "Joya Diseño Oro" pertenecen a otras sociedades que no fueron objeto de acusación (Promociones Tioira S.L., Kissinger Balctic Corporation S.L., Morgan Northwest, Tureno Morrigan Corporation). La tienda de Valle Inclán está a nombre del inculpado y la de Vigo en la calle Venezuela es de su esposa (no figura como encausada).

Destaca, además, que son tiendas que exhiben la mercancía al público, sin la clandestinidad inherente a una actuación delictiva. Incluso nueve de las tiendas de Joya Diseño Oro comparten ubicación con las de Tous en ocho centro comerciales. "Este dato aporta un indicio evidente de la ausencia de toda percepción de ilicitud por parte de los comerciantes", dice el letrado. Y resalta el hecho de que la denunciante nunca se puso en contacto a fin de prohibir la venta de aquellos productos que consideraba réplicas y, por contra, optó por "estruendosas actuaciones penales contra la empresa competidora". 

Destaca el hecho de que las piezas incautadas representan una cantidad muy pequeña de la mercancía a la venta  (fueron intervenidas poco más de 20 por tienda de un muestrario con 2.400 referencias). A su juicio,  reproducen "motivos sencillos de flores, animalitos, muñecos o corazones, iconos que están en el acervo iconográfico de la humanidad desde tiempos inmemoriales".

La fiscal: no consta que el beneficio exceda los 400 euros

La fiscal cree que no es la vía penal sino la civil donde el perjudicado debe reclamar los derechos que le puedan corresponder. La acusación pública insta al sobreseimiento porque cree que la venta de productos con los logos de Tous fue ocasional. "La parte de los objetos es mínima en relación al volumen comercial", recoge la fiscal en un informe con fecha de 30 de marzo de 2016. Añade que no consta en el procedimiento que el beneficio reportado sea superior a los 400 euros, lo que sería una falta,que una modificación del Código Penal suprimió en 2015. 

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