TRIBUNALES

El Tribunal Supremo confirma la absolución de la alcaldesa de Melón

El fiscal pretendía una condena de cuatro años y medio de cárcel para ella

El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso del fiscal, al que se adhirió la acusación particular que ejercía un edil socialista, para tratar de condenar a la alcaldesa de Melón, la "popular" María Cristina Francisco Vílchez, acusada de ayudar a un joven penado del municipio (también inculpado en el mismo proceso) a eludir una condena de trabajos en beneficio de la comunidad. La causa también se seguía contra una administrativa del Concello.

El fiscal interesó ante la Audiencia cuatro años y medio de prisión por falsedad en documento oficial (el concejal de la opoisción elevó la petición a seis años), como pena principal para la regidora, además de multa de 33 meses multa (24 euros al día), además de la consiguiente inhabilitación para ejercer empleo o cargo público. 

En el recurso de casación, el ministerio público invocó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por motivación arbitraria e irrazonable de la sala sentenciadora (Audiencia de Ourense) al no reconocer valor probatorio al informe emitido por dos detectives contratados por el concejal denunciante, Emilio Díaz. Los investigadores privados sostenían que el joven penado no realizó  trabajos comunitarios de desbroces y vigilancia para la prevención de incendios.

Ahora bien, esta prueba fue obtenida de forma ilícita con vulneración del derecho fundamental a la protección de datos o de autodeterminación informática. El edil en cuestión conoció la identidad del penado y la forma del cumplimiento de su condena porque de forma accidental la información iba unida a una documentación que le hacía falta sobre el catastro y que reclamó al ente local. 

El alto tribunal resalta el hecho de que el edil de la oposición, si lo que pretendía era acabar con una anómala actuación en el seno del Ayuntamiento, prescindió de los cauces oficiales. "Despreció los resortes legales con los que contaba en el ejercicio de las facultades de información, control y fiscalización que le incumbían para optar por impulsar una investigación de índole privado, contraviniendo el deber de confidencialidad, en este caso exarcebado por tratarse de datos con la consideración legal de especialmente protegido". Y recuerda, tal como hizo la Audiencia, que "tanto las vigilancias de los detectives privados como el informe que las documentó tuvieron su origen en una cesión injustificada e inconsentida de datos protegidos" de ahí que deban quedar excluidas como prueba. 

La misma sentencia recuerda que no se infringió la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a los detectives investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar ante la autoridad competente cualquier hecho del que se tenga conocimiento así como poner a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento. 

Pero no cabe hablar de quebrantamiento de condena por parte del joven inculpado y la alcaldesa en tanto que esa decisión compete al juez encargado de la ejecución de la pena y los detectives se limitaron a constatar desajustes horarios en el desarrollo de las jornadas o días no cumplidos. Ahora bien, añade que no por ello cabe rehabilitar "una prueba viciada en su origen". 

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