Argumenta, igual que el Tribunal Superior, que no actuó con alevosía al matar a Laura Alonso

El Tribunal Supremo ratifica la pena impuesta a Javier Cruz

El Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que había rebajado de 18 a 15 años de cárcel la condena a Javier Cruz por matar a su exnovia, Laura Alonso, la madrugada del 24 de agosto del 2009 en el municipio ourensano de Toén, al considerar 'no haber lugar' ni al recurso del condenado ni al de la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima.
La Audiencia de Ourense le había impuesto, en septiembre de 2012, una condena de 18 años de prisión a Javier Cruz por el asesinato de Laura Alonso, después de que jurado popular lo declarase culpable. No obstante, el autor confeso del crimen presentó un recurso de apelación ante el TSXG, que lo aceptó parcialmente el pasado mes de febrero y lo absolvió de asesinato al no quedar probado que existiese alevosía.

Los magistrados del Supremo comparten esta decisión del Trbunal Superior, que había estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto y había rebajado la condena de Javier Cruz, al considerarlo culpable de un delito de homicidio, pero no de asesinato, por el cual había sido condenado por la Audiencia.

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Javier Cruz González, en el que pedía que no se le aplicasen las agravantes de abuso de superioridad y parentesco, entre otros puntos, pero el alto Tribunal, en sentencia con fecha del pasado 11 de julio aunque se conoció ayer, respalda la existencia de una relación de noviazgo entre el condenado y la víctima y ve 'plenamente acertado' que se declare que concurren estas circunstancias. Asimismo, subraya que el Alto Tribunal gallego 'motiva exhaustivamente' el agravante de abuso de superioridad 'para excluir, precisamente, la más grave calificación de alevosía'. El alto tribunal tampoco acepta que la defensa del condenado alegue colaboración con la Justicia, puesto que 'se considera probado expresamente el abandono del cadáver y ocultación de éste, así como de sus pertenencias', además de que se deshizo de pruebas y 'dificulta la investigación'.

El Supremo considera 'irrelevante' una prueba propuesta por la defensa de Javier Cruz sobre el fallecimiento de la joven, alegando que los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología afirmaron, 'sin lugar a dudas, que la muerte se produjo por estrangulamiento, independientemente del estado previo de la víctima, como evidenciaban las huellas dejadas en el cuello de la mujer por la presión realizada por la chaqueta utilizada para causarle, de esta forma, la muerte'.

La Sala de lo Penal del Supremo tampoco acepta el recurso de la acusación particular ejercida por el padre de la víctima, Cesáreo Alonso, en el que defendía la nulidad del fallo dictado por el Alto Tribunal gallego al entender que Javier Cruz sí actuó con alevosía, clave para diferenciar el asesinado del homicidio.

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