SENTENCIA

Una sentencia valida el plan de residuos de la Diputación

El Tribunal Superior de Xustiza en el acuerdo adoptado sobre la adscripción de los trabajadores 

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó sentencia a favor de la Diputación Provincial de Ourense en el acuerdo de traspaso de los trabajadores del servicio de recogida de basura a la que sería la futura sociedad de economía mixta que se creará para la gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia. Una sociedad de la que los trabajadores de este servicio pasarían a depender teniendo como garantía que todos mantendrían sus puestos de trabajo, bien en dicha empresa o, de darse el caso, en la propia Diputación o en los concellos. Además, también se les asegura la continuidad de sus condiciones laborales recogida en el convenio que se les aplica, según el acuerdo firmado en su día entre la institución provincial y el comité de empresa. La CIG había presentado recurso de súplica contra este acuerdo, al no estar a favor de la privatización del servicio.

El fallo del Tribunal Superior señala que se deja sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Ourense, con fecha de 24 de octubre de 2014, por entender que en la resolución judicial el magistrado "se excedió en sus funciones" resolviendo sobre cuestiones que no fueron planteadas por ninguna de las dos partes. De esta manera, el TSXG estimó el recurso interpuesto por la Diputación de Ourense, "al objeto de que con plena libertad de criterio se dicte una nueva resolución que subsane las deficiencias incurridas". 

Dichas faltas se refieren a que, según el TSXG, en la sentencia del Juzgado de lo Social "se cometió una incongruencia por exceso" al entender "que el juez resuelve sobre algo que no se le había planteado, excediéndose de sus funciones". Además, añade el auto tribunal que "es necesario que el magistrado de instancia resuelva la cuestión ciñéndose estrictamente al objeto de debate", por lo que deberá pronunciarse de nuevo sobre este asunto, pero en lo que han señalado las partes; entiende así que solo se pueden atender cuestiones planteadas por las partes, "sin que el juzgador pueda introducir otras nuevas o diferentes y, menos aún, resolverlas sorpresivamente en la sentencia pues el efecto es la indefensión de la parte contraria, que es precisamente lo que ocurrió en este asunto". 

Respecto a este apartado, destaca la resolución que "es un aspecto en el que se ha procedido a resolver de manera desviacional", refiriéndose a un apartado de la sentencia recurrida "en el que se aprecia la nulidad del acuerdo por contener discriminación prohibida, tras considerar que se concurre una desigualdad entre los trabajadores fijos y los temporales".

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia permite ahora retomar el proceso, entiende la Diputación, basado en el acuerdo entre ésta y el comité de empresa, con el que se enfrenta, añade, con absoluta solvencia la creación de una sociedad de economía mixta de gestión de los servicios intermunicipales delegados de la recogida de residuos sólidos urbanos, así como retirada selectiva de envases ligeros, vidrio, papel, cartón y gestión de puntos limpios y servicios supramunicipales de transferencia de residuos y lavado de contenedores.

El fallo del Alto tribunal fue valorado "muy positivamente" por el presidente del organismo provincial, Manuel Baltar, pues "posibilita que sigamos realizando as xestións necesarias para seguir mellorando este servizo e garantindo o emprego aos traballadores implicados, xa que ningún perderá o seu posto de traballo".

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