TRIBUNALES | OURENSE

Absuelta una mujer acusada de falsedad documental y estafa procesual en O Barco

La Audiencia Provincial de Ourense concluye que "la falta de concreción fáctica del escrito de acusación impide la subsunción de los hechos que lo integran en un concreto tipo penal"
 

T.M.B., de 59 años y sin antecedentes penales, ha sido absuelta por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro de estafa procesual.

En la sentencia, la sala concluye que "la falta de concreción fáctica del escrito de acusación impide la subsunción de los hechos que lo integran en un concreto tipo penal".

Según recoge el fallo, T.M.B. "era conocedora" de que el Banco Santander --que interpuso una querella criminal-- le había reclamado a ella y a María del Carmen A.D., avalista solidaria, una cantidad en otro procedimiento que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Barco.

Un segundo hecho, añade, lo constituye la manipulación de unos documentos bancarios "simulando el pago de unas cuotas y su incorporación a la contestación, tratando con ello de buscar el error del órgano judicial".

No obstante, la Audiencia entiende que "el relato de hechos contenido en el escrito de calificación de la acusación pública no da pleno cumplimiento a las exigencias legales" de la ley de enjuiciamiento criminal.

Y es que "no precisa", según apuntan los magistrados, "un hecho punible susceptible de subsunción típica". "La descripción fáctica del hecho punible queda limitada a las siguientes expresiones: `manipuló unos documentos bancarios simulando el pago de unas cuotas, y lo incorporó a la contestación tratando de buscar el error en el órgano judicial que tenía que resolver la cuestión", destaca.

En este escenario, absuelven a la acusada y declaran de oficio las costas procesales, con alzamiento de cuantas medidas cautelares personales y reales hayan sido acordadas en la causa.

Con todo, la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

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