JUZGADO

La jueza absuelve al alcalde trivés de prevaricar en 2014

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photo_camera El alcalde trivés, segundo por la derecha, acompañado por concejales del actual equipo de gobierno.

El primer edil levantó una sesión convocada por la oposición sin dejar que sus portavoces hablasen

Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense absuelve al alcalde de Trives, Francisco José Fernández Blanco (Agrupación Trivesa Independiente, ATI), del delito de prevaricación, por el cual concejales del PP y PSOE solicitaron 7 años de inhabilitación para empleo o cargo púlbico. Los entonces portavoces de PP y PSOE presentaron una querella contra el regidor el 11 de abril de 2014.

La querella aludía a posibles delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por seis razones: no respetar el plan de ajuste aprobado en 2012 ni el techo de gasto para 2013, incoar expedientes disciplinarios a la secretaria-interventora, contratar el asesoramiento jurídico del Concello a la empresa Lexdynamic, no convocar plenos ordinarios y levantar la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2014 nada más tomar la palabra.

Después de que el Juzgado trivés sobreseyese la querella, la Audiencia Provincial únicamente estimó el recurso de apelación del que fue concejal socialista -ahora fuera del partido- José Vicente de Inés en lo referido a la suspensión del pleno extraordinario del 24 de enero.

La sesión plenaria fue convocada por la oposición el 23 de diciembre de 2013, con un orden del día basado en tres puntos: resolución de la recusación formulada por la secretaria contra el alcalde, abstención del regidor en la incoación de expedientes disciplinarios y suspensión provisional contra la secretaria y declaración de invalidad del decreto de la Alcaldía acordando la incoación de expediente disciplinario de la secretaria. El pleno se desarrolló el 24 de enero, y durante el mismo, Francisco José Fernández informó a la oposición de que había delegado competencias del expediente de la secretaria en otro concejal del equipo de gobierno, que los convocantes no aportaron documentación y que un informe jurídico advertía de que "la convocatoria efectuada es nula de pleno derecho".

En la sentencia, la jueza argumentó la absolución del alcalde independiente en que no concurre un requisito obligado para que exista delito de prevaricación: "Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho".

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