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Absuelto de atropellar adrede a un barquense

La magistrada destaca que no cabe hablar de peligro para la vida de la víctima, tal como sostenía su letrado, porque solo sufrió un contusión en el hombro

No hay pruebas para imputar a José P.Y. las lesiones que le atribuía Miguel R.G., un vecino de O Barco, a consecuencia de un atropello, según este último, intencionado cuando se disponía a sacar un perro del interior de un coche de unos amigos. Según la jueza del Penal 2, en el juicio no se acreditó que el inculpado hubiese dejado desamparado al denunciante ni que este quedara en situación grave.

La sentencia solo reconoce que Miguel, el 11 de febrero de 2016, se cayó contra el suelo en la calle Eloy Rodríguez Barrios.

La acusación particular -el ministerio fiscal no acusaba- llegó a pedir tres años de cárcel para el denunciado, un año por las lesiones y otros dos por el delito de omisión del deber de socorro. Precisamente, la jueza descarta en rotundo apreciar el delito de omisión ya que es competencia del tribunal del jurado.

La magistrada destaca que no cabe hablar de peligro para la vida de la víctima, tal como sostenía su letrado, porque solo sufrió un contusión en el hombro. "A la vista del tratamiento pautado al denunciante cuando recibió asistencia médica tras el incidente, no integra el concepto de tratamiento médico o quirúrgico del artículo 147.1 del Código Penal". Al lesionado -recuerda la jueza- se le dignosticó una contusión en el húmero derecho, pautándose reposo relativo y matamizol solo para el caso que tuviese dolor".

El denunciante acudió a los 15 días a Urgencias, en donde se le recetó ansiolítico e antiinflamatorios no esteroideos. El parte médico recoge que padecía insomnio y ansiedad. "No tenemos ningún dato -dice la magistrada- para considerar que la dispensa de los antiinflamatorios fuese objetivamente necesaria para la curación de la contusión que presentaba en el hombro el lesionado y no simplemente paliativa". Según ha establecido el Supremo, "no es el tratamiento recibido lo que convierte la lesión en delito sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad".

La jueza si cree que el acusado pasó por donde estaba el denunciante, pese a que lo negó. 

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