TRIBUNALES

La tardanza en el juicio provoca que se olviden de una pelea

solo quedó constancia que ambos acudieron al Punto de Atención Continuada de O Barco en la mañana del 13 de abril de 2014

El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense absolvió a Roberto V.R. y a Diego Claudio A.C. de las lesiones que ambos habían denunciado en el año 2014 tras una refriega. El juez basa su pronunciamiento en la falta de pruebas. Ya en el juicio, el fiscal retiró la acusación contra Diego (falta de lesiones) al haber renunciado el otro acusado al ejercicio de la acción penal. 

Según la sentencia, solo quedó constancia que ambos acudieron al Punto de Atención Continuada de O Barco en la mañana del 13 de abril de 2014, en donde recibieron asistencia sanitaria, pero no quedó acreditado que se hubieran causado mutuamente las lesiones por las que fueron atendidos.

Tanto uno como otro se mostraron en la vista oral "sumamente vagos e imprecisos en sus declaraciones". Coincidieron en señalar que "no recordaban los hechos" ya que habían transcurrido cuatro años.

 Asimismo, aunque el fiscal hizo valer la declaración de un testigo de la pelea, según valoró el juez, "tampoco resultó esclarecedora". Este último se limitó a señalar que presenció "jaleo" pero no pudo precisar lo sucedido o las personas que tomaron parte en la pelea. 

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