Cartas al director

Están salidos de madre

Dedicado al general en la reserva Fernández-Monzón, el espía que surgió del frío cuartelario. 

Este militar tiene vocación de demócrata como yo de fraile franciscano. Defiende la represión franquista atribuyéndole carta de legalidad. Durante la guerra civil la legalidad se asentaba en los Bandos de Guerra. Estos disponían que quienes se opusieran a la sublevación militar se juzgarán en Consejos de Guerra sumarísimos y se les impondría la pena de muerte, que se ejecutaría de inmediato. Ilegalidad ya manifiesta al ser dictados por sujetos sin competencia para ello, conforme  la legislación vigente Ley de Orden Público de 1933. Los militares sublevados no podían legítimamente declarar el estado de guerra, ni podían crear, ni ampliar los tipos delictivos, ni fijar penas distintas, ni agravar las preexistentes. La lealtad a la República se convirtió en rebelión militar. El Código de Justicia Militar de 1932 dictaminaba, al contrario, que eran reos de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado republicano, contra el presidente de la República, la Asamblea Constituyente, los cuerpos legisladores o el Gobierno provisional o legítimo. Se aplicó la justicia al revés. Aplicación que adquirió rango legal con  la Ley de Responsabilidades Políticas el 09.02.39, y complementada después con la Ley de la Represión de la Masonería y el Comunismo de 01.03.40, y la creación de la Causa General en 26.04.40. Invito al milico a leer “La destrucción del régimen republicano. Apuntes jurídicos”  de Jiménez Villarejo, ex fiscal de sala, en Hispania Nova.  

Se  clasificaban los hechos ilícitos en 3 categorías: la adhesión a rebelión, con pena de muerte o entre 30 y 20 años; el auxilio a la rebelión, pena de 20 años y 1 día de reclusión menor; la excitación a la rebelión, pena igual al ilícito anterior con castigo de 12 años de prisión mayor. La adhesión a la rebelión que llevaba aparejada la sanción penal más dura: “se acreditaba por la mera compenetración ideológica a la subversión roja; bastaba con tener una ideología de izquierdas, simplemente republicana, con pertenecer a un partido político que no fuera de derechas para que se declarase plenamente acreditado, sin ninguna otra actividad probatoria, la comisión de ese delito(Gutiérrez Carbonell,  ex fiscal alicantino). Se llegaba, a condenar a muerte, y ejecutar, simplemente por la ideología del encausado. 

Hablar de legalidad de aquellos juicios lacera la inteligencia de jurista que se precie.  El caso más elocuente se produjo cuando se procesó y fusiló a Grimau en 1963. Entonces estaba vigente el Código Militar de 1945, en el que el delito de rebelión imputado al reo prescribía a los 25 años. La supuesta rebelión databa de antes de 1939. Delito prescrito. Como no podía ser así aplicaron el Código Militar de 1894, en el que la prescripción era de 30 años. En palabras del capitán Alejandro Rebollo, como defensor en la causa,  con carrera de abogado, calificó aquel proceso como “una burla a la verdad, que vulneró hasta las propias leyes del franquismo”. Dejó el ejército.