Cartas al director

El largo camino del 9-N

Las dos recuperaciones de la democracia en España durante el siglo XX que pusieron fin, respectivamente, a las dictaduras militares instauradas por el general Primo de Rivera y por el general Franco se realizaron de forma muy diferente. La primera dictadura militar (1923-1931) acabó con una ruptura institucional a raíz de unas elecciones municipales que provocaron la renuncia del rey Alfonso XIII y la abolición de la Monarquía.

Se acordó reducir la constitución unilateral de la República Catalana mediante el restablecimiento oficial de la Generalitat de Cataluña a través de un decreto firmado por el presidente de la Generalitat, Francesc Macià. Como es bien sabido, Cataluña elaboró rápidamente su Estatuto de Autonomía, que tuvo que esperar a la aprobación de la Constitución de la II República Española (1931) para ser finalmente ratificado (septiembre de 1932).

La segunda dictadura militar (1936-1975) y su apéndice transicional (1975-1978) dieron paso al actual Estado democrático español a través de un movimiento político basado en el consenso. La Monarquía reinstaurada por el dictador fue respetada y la transición se realizó escalonadamente sin rupturas institucionales. Los pactos de la Moncloa entre los dirigentes de los partidos y las negociaciones políticas dejaron paso a su concreción jurídica. Para dar satisfacción a los pueblos de España a los que la dictadura franquista había suprimido su autonomía y, en especial a Cataluña, se otorgó un régimen provisional de autonomía con el restablecimiento de la Generalitat mediante el Real Decreto-Ley 41/1977, de 29 de septiembre, antes de aprobarse la Constitución de 1978, en la figura de Josep Tarradellas. Sin embargo, no se restablecieron en su vigencia, en razón de las mencionadas negociaciones, los derechos históricos que Cataluña había aprobado democráticamente dentro del marco constitucional de la II República Española y que se concretaban en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932, sino que se optó por conceder acceso a la nueva autonomía a un número indeterminado de territorios españoles que debían solicitarla a través de un procedimiento idéntico en el término final, en cuanto al potencial de competencias por alcanzar, aunque diferente en la iniciativa, puesto que la Disposición transitoria segunda de la Constitución de 1978 otorgaba un procedimiento más ágil y rápido a los territorios de Cataluña, País Vasco y Galicia.

Ésta será la virtualidad formal y limitada que los derechos históricos alcanzados por Cataluña en la ruptura democrática de 1931 tendrían en la práctica constitucional de la transición democrática de 1975-1978. Es ahí a mi juicio cuando se inicia el camino que nos lleva al 9-N, agravado con la impugnación del Estatuto de 2006 en el que se presentaron circunstancias difícilmente explicables en términos jurídicos, ya que no se han impugnado otros estatutos con contenidos muy similares y a veces incluso idénticos. Sin entrar a valorar las maniobras en torno a la composición del Tribunal Constitucional para influir en la decisión final. La no renovación de los magistrados con mandatos caducados en casi tres años, la no sustitución de un magistrado fallecido y, sobre todo, la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps por motivos que no fueron ni consistentes ni razonables.