Cartas al director

La vivienda y la patada en la puerta

El artículo 8 de la Constitución Española de 1978 consagra la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el principio de seguridad jurídica, por ello muchos ciudadanos no entendemos lo de la jurisprudencia que apoya la patada en la puerta, y una vez cambiada la cerradura por los visitantes que sean, necesitados de techo o cobijo, no se podrá hacer nada hasta que pasado un tiempo el juez diga lo que sea, sobre la susodicha usurpación de vivienda. Creo que para paliar esta situación son los poderes públicos a los que corresponde establecer diversas viviendas sociales, y vigilar todo este tipo de situaciones, acortando los tiempos de usurpación ilegal. 

Lo que no es de recibo es que una vivienda vacía que tiene dueño, sea ocupada sin más ni más y usurpada  su posesión sine die, por familias enteras a veces con nocturnidad y en cuadrilla. Todas las cosas tienen un valor en la vida, y las personas debemos de aprender a buscar ese equilibrio, y sobre todo a pedir la ayuda necesaria, y no a tomarnos la justicia y la propiedad del vecino por nuestra mano. Sí es verdad que se dan situaciones de injusticia, pero es ahí donde los poderes públicos con celeridad y eficacia, deben de ejercer de árbitros para zanjar el problema, así como por supuesto  salvo personas refugiadas, no admitir en un país personas, sin recursos o trabajo, que al final acaben a merced de la necesidad, la indolencia y la miseria. 

Resumiendo, los poderes públicos deben de solucionar este grave problema de los que no tienen techo, y de quienes de la noche a la mañana se ven con su casa o posesión dañada o usurpada, creo que algo falla, porque el interés legítimo de la parte usurpadora de la posesión, no puede pesar más, que la del nudo propietario. Por tanto apelamos a que la seguridad jurídica sea no un mero principio general del derecho, sino algo palpable, y aplicable a cada caso concreto. 

El estado de derecho debe a través del principio de legalidad tutelar el orden legal del “status quo” establecido, aplicar  y vigilar por esa custodia y seguridad jurídica, como premisa para poder vivir en libertad, tolerancia, y respetuosa convivencia.