TRIBUNALES - OURENSE

Absuelto de corromper a su sobrina y penado por drogas, en Ourense

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photo_camera José Miguel R. D., el día del juicio en junio de este año, se dirige a la Audiencia.

Condenado a seis años de prisión, pidió fotos eróticas a la menor a cambio de marihuna y cocaína

Los 19 años de prisión que reclamaba el Ministerio Fiscal para José Miguel R. D. (42 años) quedaron reducidos a seis por parte de la Audiencia provincial y multa de 129.613 euros. La sala lo condenó por tráfico de drogas, absolviéndolo de corrupción de menores y abusos sexuales (la denunciante tenía 16 años y nueve meses cuando ocurrieron los hechos y es sobrina del procesado).

Los magistrados consideran probado el intercambio de fotos, vídeos y conversaciones de "claro contenido sexual" entre la joven y el inculpado, mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, así como la entrega de marihuana y cocaína a la menor en una ocasión en la que se reunieron en la habitación de un hotel en As Ferreiras (Riós) el 2 de febrero de 2016, una cita en la que hubo un masaje cuando ambos estaban en ropa interior. No quedó probado, a juicio del tribunal, que en ese encuentro José Miguel R.D. introdujera los dedos en la vagina de la menor.


Imágenes eróticas


Los magistrados, tras dos sesiones de juicio a puerta cerrada, concluyen que no cabe hablar de corrupción de menores pese a que la perjudicada, quien antes de 2016 había colgado en las redes sociales imágenes de carácter erótico y sugerente, envió fotos y vídeos al acusado porque este se las pedía. La sala incide en que, aunque remitió la fotos a propuesta de su tío, no exteriorizó "la repulsa al envío" y el inculpado no la intimidó.

Rechaza el consentimiento viciado basado en que la llegó a convidar a drogas a cambio de las instantáneas porque las envió incluso antes de ese ofrecimiento. "Se desprende del conjunto de las conversaciones que la menor (con edad de consentimiento sexual) se la envió voluntariamente", recoge el fallo, ponderando que las imágenes se destinaron a uso privado.

Pese a que la fiscal planteó como alternativa un condena por el artículo 188.4 del Código Penal (solicitar y obtener una relación sexual con un menor de edad a cambio de remuneración o promesa), la Audiencia recoge que esa calificación no tiene encaje con los hechos descritos por el ministerio público en su escrito de conclusiones provisionales (describe un abuso sexual). "La calificación alternativa desborda los hechos expuestos en el escrito de acusación -aclara el fallo- tratándose, además, de un delito de naturaleza distinta tratado junto a otras conductas relativas a la prostitución de menores". Aun así los magistrados consideran que la conducta del acusado no es subsumible con ese artículo "habida cuenta que el ofrecimiento de drogas no actuó como razón determinante del encuentro". La joven aseguró en el juicio que aceptó los tocamientos voluntariamente.


Masaje en ropa interior


En cuanto a los abusos sexuales, la resolución judicial los descarta. Mantiene que la menor consintió los contactos de naturaleza sexual (masaje en ropa interior). El consentimiento -valora- no estuvo viciado "habida cuenta de las conversaciones previas y su declaración durante el juicio". La sentencia recuerda que cuando están juntos "en ningún momento exterioriza su oposición o incomodidad (...), su conducta revela aquiescencia".

Y, aunque da como probable la hipótesis de que la adolescente no era plenamente consciente de sus actos por problemas con el consumo de drogas (le provocaron un brote psicótico un año antes que incluso requirió su hospitalización), el procesado desconocía esa adicción.

La condena por tráfico de drogas se sustenta en los 1.781,6 gramos de cocaína que guardaba en su casa de Miranda de Ebro (Burgos), droga que fue valorada en 64.810 euros, además de instrumentos para el pesaje.

Sin olvidar que entregó a una menor de edad marihuana y cocaína.

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