TRIBUNALES

Absueltos los dos acusados por la muerte de 17.000 peces

No incurrieron en omisión: el medidor de ph a la entrada de la EDAR que pudo evitarlo no era exigible

La titular del Penal 2, la magistrada Susana Pazos, bucea en el criterio de los técnicos llamados como testigos o peritos a lo largo del juicio para absolver de un delito medioambiental a los dos acusados de la mortandad piscícola en el Barbaña en junio de 2009. Un  vertido "altamente contaminante de naturaleza ácida y con elevada concentración de metales pesados" -reconoce- mató a 17.000 peces e invertebrados en uno de los ríos más contaminados de Ourense. este vertido en cuestión equivalió a 2,1 toneladas de ácido sulfúrico. 

El fallo, notificado ayer, aleja la vía penal sin perjuicio de otras opciones, por ejemplo, a nivel administrativo, para exigir responsabilidades (sanciones) "por haber prescindido la entidad explotadora de elementos estructurales" para evitar o minimizar los vertidos. 


La togada no halla responsabilidad penal en la actuación de Rosa Blanca R.G., administradora solidaria de Espina y Delfín; Enrique Jesús I.P., jefe de servicio; Pablo R. P.,empleado del departamento de explotaciones en las oficinas centrales de Santiago, y Manuel C.M.,  operario de limpieza y mantenimiento de la concesionaria de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en San Cibrao das Viñas


En el acto de juicio, tanto la fiscal como las acusaciones ya habían retirado los cargos contra los dos últimos porque no tenían capacidad decisoria. También los exonera, incluido el Concello de San Cibrao, en cuanto a su responsabilidad civil por los daños ocasionados. En total, 227.514 euros, según los cálculos del ministerio público y el abogado del Estado (la acusación popular que ejerció Ríos Limpios la elevó a  244.490 euros).

"La única actuación por parte de la entidad explotadora que podría haber evitado los catastróficos resultados que produjo el vertido ilegal realizado por otra empresa pasaría por contar con un phmetro en la entrada de la depuradora, dotado de un sistema de alerta automática, aparte de operar con compuertas automáticas que encapsulasen ese vertido desde el momento de que se detectasen phs anómalos, para después aplicar medidas correctoras", señala la jueza para dar con la clave de la absolución: "En la fecha del siniestro ninguno de esos elementos estructurales era exigible, lo que evidencia que no podamos proclamar la existencia de una responsabilidad  por omisión". Es decir, no cabe penalizar a quien omite un comportamiento "cuando no está obligado a garantizar la no producción del resultado".

La sentencia deja claro que a día de hoy los verdaderos autores del vertido, que se inició el 24 de junio de 2009 y se prolongó seis días más, no han podido ser identificados."Fue causado necesariamente por alguna empresa cuya actividad industrial comprende procesos de cromado, zincado o lacado, para tratamientos superficiales, o incluso por parte de algún gestor de residuos que no les haya dado el destino prevenido en la normativa vigente".

 La magistrada no pasa por alto la gravedad de lo ocurrido, de hecho lamenta que "no se haya podido conseguir que se sienten en el banquillo los autores del gravísimo atentado ecológico", apuntalando desde un principio que los acusados "no son las personas que han causado ese vertido, dolosa o imprudentemente, ni tampoco Espina y Delfín". No lo evitaron pero, según la juzgadora, la empresa no estaba en posición de garante.


La autorización de vertido que se le concedió a la entidad explotadora por parte de la Confederación Hidrográfica (25 noviembre de 2004)  contempla residuos de procedencia urbana y los efluentes industriales, pero estos últimos con un matiz importante: tratados a priori antes de su incorporación a la EDAR


Aunque las decisiones que se tomaron para afrontar el vertido una vez que llegó a la depuradora no hubieran sido las más diligentes -añade el fallo- "tendrán que exigirse las responsabilidades oportunas en ámbitos ajenos al penal".

Asimismo, la togada no comparte el planteamiento de las acusaciones acerca de que la solución  para evitar  el vertido pasaba por haberlo derivado a una balsa-pulmón y allí neutralizarlo con sosa caústica. Primero, porque no existe un tanque pulmón sino una balsa de homogenización por la que pasó el vertido, pero para atajarlo era preciso detectarlo de manera inmediata. La falta de un phmetro a la entrada que evidenciase las sustancias contaminantes imposibilitó encapsularlo en el tanque de homogenización. No hay datos que permitan corroborar que la depuradora "supiera desde el minuto uno" que había recibido un vertido. 


¿Ahora?: Recurso o la opción del expediente


Mientras que el mi nisterio público evalúa si recurre en apelación la sentencia ante la Audiencia, según confirmó la fiscal de Medio Ambiente, Carmen Eiró,  la Confederación Hidrográfica Miño- Sil sostiene que, en caso de agotarse la vía penal, reactivará el expendiente sancionador abierto en su día contra  el Concello de San Cibrao -ahora en suspenso-  porque "a propia sentenza, nos seus fundamentos xurídicos, sinala expresamente tal posibilidade".

Ríos Limpios también está a la espera de decidir si recurre. Respetan el fallo del Penal 2 pero "non o compartimos porque amosa que o medio ambiente no ten peso suficiente na sociedade", valora Xosé Santos. Entiende que la no instalación del  phmetro, aunque no fuera obligatorio, evidencia  "falta de concienciación e indefensión".  Ayer reconocía sentir tristeza"pois estas sentenzas  deixan o noso patrimonio natural máis exposto a alteracións e desfeitas".

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