Tres años de prisión por una patada que dejó sin un testículo a un vecino

La sala dice que no hay constancia de que la víctima lo agradiera o lo intentase

La Audiencia condenó a tres años de prisión a Julio Fernández (66 años) por la patada -"acometimiento brutal, la califica"-que dejó sin un testículo a un joven de 23 años vecino de Punxín. La misma condena por lesiones le impone una indemnización de 47.000 euros para al víctima y otros 3.006 para el Sergas por la asistencia hospitalaria para atender al perjudicado. La sentencia considera probado que el denunciante no golpeó en ningún momento el inculpado tal como sostenía este último.

Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2015 cuando Julio Fernández paseaba con dos perros por la carretera de San Esteban de Vilamoure. La víctima conducía una furgoneta cuando pasó a su lado y le golpeó la parte trasera con una raqueta de matar insectos, lo que derivó una discusión entre ambos y la patada final en la que perdió el testículo izquierdo. Además, le dio con la raqueta en la cara lo que derivo en una contusión nasal.Para la sala, el condenado ofreció un versión "meramente defensiva" con contradicciones "sin que exista prueba alguna o indicio que corrobore mínimamente que la víctima lo agredió o lo intentó". Por contra, los magistrados valoran que el denunciante mantuvo siempre la misma versión ante la Guardia Civil, Juzgado de Instrucción y en la vista oral.

La sentencia se detiene en el significado de la palabra "agarrada" y su ambigüedad . Una vecina escuchó al joven como le decía a su padre "tuve una agarrada con Julio, me dio una patada en los testículos y se me están hinchando". Razona que la expresión, aunque no está registrada en el diccionario de la Real Academia Española, sí en el diccionario de la Real Academia Galega. "Es una expresión polisémica entre cuyos significados se encuentra el de discusión violenta, enfrentamiento físico o solo verbal entre dos o más individuos", asegura el fallo.

Los magistrados descartan las alternativas alegadas por el abogado defensor (legítima defensa o caso fortuito) que, según dicen, "son incompatibles entre sí". Para la sala la intención de lesionar está clara a la vista de la mecánica comisiva desplegada por el acusado: "Una patada en una zona tan sensible puede desencadenar con alta probabilidad graves lesiones en esa zona".

Asimismo, no tiene en cuenta como atenuante una carta enviada a un edil del Concello en la que calificaba los hechos como "desgraciado accidente", alaba a la víctima y manifiesta estar a disposición de la familia. De hecho, la Audiencia recuerda que, pese a sus posibilidades económicas, no consignó cantidad alguna para reparar el daño causado.

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