PERSPECTIVAS

La casuística de los edificos fuera de ordenación

Illustration of an idea and implementation of urban design

Es esta una de las cuestiones urbanísticas que más interesan al ciudadano. ¿Qué quiere decir que un edificio o una casa está fuera de ordenación?. ¿Cómo afecta a los derechos de los propietarios? 

¿Cómo influye la aprobación del nuevo Plan Municipal de Ordenación Urbana de Ourense?. La nueva Ley del Suelo de Galicia de 10 de febrero de 2016 da a los Concellos un amplio margen para regular esta clase de edificios y establecer los derechos y facultades de sus propietarios, pero con un límite mínimo y máximo. El artículo 90 de la misma distingue dos clases de edificios fuera de ordenación. En primer lugar estarían los edificios que se ven afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos establecidos en el Plan de Ordenación Urbana. En estos solo se podrán realizar obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente, debiendo renunciar el propietario al incremento del valor de expropiación. Digamos que este es el régimen más riguroso para el propietario. En segundo lugar están los edificios que no son plenamente compatibles con lo que establece el Plan (pero no afectan a viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos), por ejemplo porque tienen más alturas que las permitidas. Para estos será el Plan que se apruebe el que determinará su régimen, si bien podrán realizar, como mínimo y por imperativo legal, lo siguiente: las obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente. ¿Y como máximo? La ley del Suelo de Galicia permite que esta clase de edificios tengan las mismas facultades que las que tienen en el Plan los edificios que son plenamente compatibles con el mismo, si bien ello dependerá de lo que decida el Concello. 

El futuro plan de Ourense tiene que adaptarse plenamente a la Ley del Suelo de Galicia de 2016 (Disposición Transitoria Segunda de la misma), y tiene que decidir si los edificios que están fuera de ordenación, pero no afectan a viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos, tienen el mínimo o el máximo de facultades u otras intermedias. Habrá que estar atentos a como hace el Concello dicha adaptación, a lo que vota cada grupo político, a lo que proponen los técnicos y a lo que dicen los afectados. Es evidente que están en juego importantes intereses económicos de miles de ciudadanos, que merecen un tratamiento justo y adecuado, sobre todo cuando el otorgar más o menos facultades va a depender, en la mayoría de los casos, de la política urbanística del Concello porque así lo permite la Ley del Suelo de Galicia de 2016. El Plan que se apruebe debe ser ponderado y compatibilizar el interés público con los intereses privados.

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