La caza de una hembra de corzo en época de veda no es un delito

La sentencia, tal como expuso el abogado de la defensa, recuerda que no se trata de la caza de un especie prohibida fuera de los periodos permitidos, por lo que no cabe una sanción penal

La titular del Juzgado de lo Penal 2 absolvió a los cinco cazadores y socios del TECOR de Lobios de un delito contra la fauna por supuestamente abatir a una hembra de corzo en periodo inhábil para la caza mayor (30 de diciembre de 2012). La sentencia, tal como expuso el abogado de la defensa, recuerda que no se trata de la caza de un especie prohibida fuera de los periodos permitidos, por lo que no cabe una sanción penal.

La sentencia se hace eco de la reiterada doctrina del Supremo conforme a la cual la caza de una especie no prohibida, realizada fuera de los límites temporales previstos para ellos, no puede exceder de la consideración de infracción administrativa. La jueza también recuerda que esta es la línea  mantenida mayoritariamente por la jurisprudencia menor.

El fallo absuelve a José Luis P.C., José Benito F.G., Antonio S.S., José Benito R.L. y José Luis P.C. del delito contra la fauna "por atipicidad penal de los hechos" pero, añade, "sin perjuicio de deducir testimonio al órgano administrativo correspondiente por si los hechos pudieran merecer algún tipo de reproche sancionador en dicho ámbito".

En los hechos probados, la sentencia declara que los imputados fueron vistos en las proximidades del punto en que fue localizada la hembra de corzo abatida en la zona de Guenda dentro del terreno del coto privado de caza de Lobios. El periodo hábil de caza mayor para la hembra de corzo en el mencionado TECOR se extiende desde el 30 de septiembre de 2012 al 20 de octubre. 

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