El colapso en Urgencias no es delictivo, según la fiscalía

COLAPSOOOO
photo_camera Imagen del lunes, con los pacientes ocupando los pasillos de las Urgencias del hospital ourensano

Archiva la denuncia de la comisión del centro por la saturación del servicio en noviembre de 2016

El colapso del servicio de Urgencias del CHUO de mediados de noviembre de 2016, denunciado por la comisión de centro del CHUO ante la Fiscalía, no reviste carácter delictivo, según asegura el máximo representante del Ministerio Público en Ourense, Florentino Delgado.

Las graves deficiencias a las que aluden los representantes de los trabajadores no son encuadables en un delito de omisión del deber de socorro por imprudencia médica pero, según añade Delgado, tampoco tiene cabida la intervención del ministerio fiscal en la jurisdicción civil a la hora de velar por la protección de consumidores y usuarios. Según determina, "el Ministerio Fiscal no está legitimado para el control de la gestión de medios personales y materiales que los poderes públicos ponen a disposición del servicio público de salud", puntualizando que son otros organismos de tipo administrativo los encargados.

Penalmente, Delgado argumenta en su decreto de archivo que "las deficiencias organizativas o de medios materiales o personales en la prestación de un servicio hospitalario no supone la comisión de un hecho delictivo". Solamente cabría estimar esa opción, ante un daño constatable sobre personas concretas en caso de una lesión penalmente relevante.

En cuanto a la intervención fiscal en el orden civil, en aras a la protección del consumidor y usuario de un servicio público, el fiscal jefe cree que no procede. Y ello, según razona, porque "los servicios sanitarios públicos se constituyen, no como una empresa privada que presta un servicio, sino como una obligación de los poderes públicos en que los ciudadanos, aunque semánticamente puedan considerarse usuarios, no tienen la consideración jurídica de consumidor o usuario en los términos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios".

Delgado recuerda que los beneficiarios del sistema público de salud no reciben prestaciones a tenor de algún tipo de contratación sino que son receptores de un servicio que se configura como obligatorio para los poderes públicos. Es decir, "las prestación del servicio sanitario público no nace de la vinculación contractual sino de la prestación que compete a los poderes públicos de ese derecho a la salud constitucionalmente protegido".

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