Opinión

Conflicto díficil de resolver

Artur Mas hace tiempo que viene insistiendo en su pretensión de hacer caso omiso de lo que establecen los artículos 2 y 155 de la Constitución Española en su postura empecinada, terca, pertinaz de llevar a cabo el separatismo de Cataluña del Estado español. Función que ahora, en lugar de Artur Mas, recae en Caries Puigdemont, el cual evitó jurar fidelidad a la Constitución en su toma de posesión, sin mencionar al Rey.

Para no hacer prolijo el contenido de estas líneas, a punto viene recordar el artículo 155 que, en síntesis, viene a decir "que si una' Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes lo impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno “previo requerimiento” al presidente de la Comunidad Autónoma y en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para “obligar” a aquélla al cumplimiento “forzoso” de dichas obligaciones.

Hasta aquí continúa la postura firme de seguir adelante con el duelo por parte de Artur Mas y Caries Puigdemont ¿Qué arreglo tiene en affaire? Hasta ahora, el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, se mantiene firme declarando que el Estado español no permitirá que los líderes de la pretendida separación consigan su objetivo. ¿Hablando se entiende la gente? Hablar es convenir, concertar. De momento, no parecen los líderes del movimiento catalán dispuestos a renunciar a su pretensión de separarse, de cortar una gran extensión geográfica como si fuera un gran trozo de tortilla española.

Dándole vueltas al "meollo", ¿qué arreglo tiene este problema? Visto que los líderes de la pretendida separación no cesan (no dan el brazo a torcer), ¿en qué terminará esto? El artículo 155 de la Constitución Española dice claramente que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes lo impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España, el Gobierno, “previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma”, y, en caso de no ser atendido con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para “obligar” a aquélla al cumplimiento “forzoso” de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Quien estas lineas escribe, desconoce si se hizo caso del “previo requerimiento”. Aunque el horizonte esté oscuro bueno sería solucionar el conflicto con un abrazo fraternal. ¡Ojalá!

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