Opinión

Declaración universal de los derechos humanos

Hay veces, quizá por cierto decaimiento post gripe, que uno está desganado sin deseo de hacer alguna cosa. No obstante, el hecho de dar principio a estas líneas se debe a que deseaba saber las funciones de esa llamada "Declaración Universal de Derechos Humanos", nombre rimbombante, ostentoso, llamativo, precisamente en momentos en que la humanidad nos ofrece escenas patéticas, estremecedoras tales como, por ejemplo: "Detenido en Málaga un joven de 23 años que ahogó a un niño de 3 años hijo de su compañera sentimental". O esa otra horrenda, según la foto que nos ofreció la prensa, en la que se ve un grupo de hombres en fila esperando para ser degollados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue instituida por la ONU en París el día 10 de diciembre de 1948; consta de 30 artículos que se pueden clasificar en Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. Tal vez los artículos más sobresalientes sean el 55, que dice: " Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas, la Organización promoverá el respeto universal de derechos humanos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". El 68, dice: "Se crea la Comisión de Derechos Humanos" que comienza a funcionar en 1946 constituida por 18 juristas de distintos países.

Se pone de relieve que las dificultades que se plantearon en la elaboración del texto fueron de muy distinta índole porque hubo que poner de acuerdo a representantes de países con perspectivas políticas, económicas, filosóficas y religiosas no sólo de distintos signos sino en muchas cosas opuestas. El artículo 25 del texto dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Y el artículo 23 -como no podía ser menos: "Toda persona tiene derecho al trabajo".

Nuestra Constitución Española también es generosa al establecer el artículo 35,1: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia". Ambos principios, el de Derechos Humanos y la Constitución Española, nos desean lo mejor, pero entre el articulado y la realidad que se impone marcan una diferencia notable. De momento está vigente la "desiderata" (conjunto de las cosas que se echan de menos y se desean). A la hora de la verdad, sin tanto realce, mi aplauso para el Banco de Alimentos ourensano y ¡cómo no! para Cáritas Ourense en donde con todo el cariño trabajan un grupo de chicas con la misma eficacia que Patricia, no recuerdo, perdón, más nombres.

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