ECONOMÍA CIUDADANA

Los derechos de los ciudadanos ante la Administración: cuáles y cómo actuar

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La ley General Tributaria de 17 de diciembre recoge en su articulado, y en particular en su artículo 34, los derechos garantizados por el erario público. 

Todos somos contribuyentes del Estado y sabemos por activa y pasiva que deberes debemos hacer para cumplir con las leyes tributarias en vigor. Pero, además de obligaciones también tenemos derechos que podemos exigir y recurrir a ellos en momentos adecuados. La ley General Tributaria de 17 de diciembre recoge en su articulado, y en particular en su artículo 34, los derechos garantizados por el erario público. 

El primer derecho reconocido es el de la información y asistencia. Todos nosotros tenemos derecho a ser informados de cuales deben ser nuestras obligaciones fiscales y como debemos gestionarlas a lo largo de los distintos procesos. 

Además, tenemos el derecho a ser asistidos por la autoridad fiscal para ayudarnos a desarrollar el cumplimiento de nuestras obligaciones, motivo por el cual surgen herramientas como Renta Web o servicios de asistencia telefónica o personal. Evidentemente, el derecho a recibir las devoluciones económicas que por derecho le sea aprobado en los distintos trámites ante la administración pública y en los términos establecidos en la legislación en vigor. 

En esta ley el Estado tiene la obligación de cobrar lo debidamente establecido y si no fuera así, y el Estado recaude de forma irregular más importes de los debidos, el contribuyente tiene derecho a exigir la oportuna devolución y además con los correspondientes intereses. 

Toda deuda paga intereses y la generada por los impagos y retrasos de la administración no es diferente. Cuando Hacienda se retrasa deberá pagar un interés de demora y también existe un interés legal del dinero. Hacienda define el interés de demora como el valor de pago del dinero que se aplica como indemnización por cobros indebidos por parte de las distintas haciendas públicas.

Cada año el Estado aprueba el valor del  interés de demora tributario, que para este año está fijado en el 3,75%. 

Existe el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Este derecho está siendo contestado vía desarrollo de la administración electrónica que nos permite  poder disponer de información del sobre nuestros tributos en todo momento. 

Existe también el derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.

Dicho de otra manera, la ley establece mecanismos para que en caso de ser investigado por alguna agencia tributaria esta deba informar al administrado de la apertura del proceso para que pueda defender sus intereses y aportar lo que sea de su consideración para su defensa.

Una cuestión a considerar es el derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria. En este sentido para presentar algún tipo de queja ante la administración tributaria puede dirigirse a sus oficinas o a la web de la Agencia Tributaria en el apartado de “Reclamaciones previas a la vía judicial o civil”, donde presentar sus exigencias tributarias. En general, debe recordar que ante la Agencia Tributaria se tiene derechos y obligaciones. 

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