tribunales - a limia

La Audiencia dice que el excalde de Xinzo conocía que se hacían contratos ilegales

El fallo judicial inhabilita a Antonio Pérez Rodríguez (PP) por un periodo de ocho años y medio por prevaricación administrativa continuada

La Audiencia ha dado al traste con las pretensiones del exalcalde de Xinzo Antonio Pérez Rodríguez  para postularse como candidato del PP en Xinzo en los próximos comicios municipales. La sala notificó este lunes la sentencia por la que rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia del Penal 1 que condenaba a ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público a Pérez Rodríguez por un delito continuado de prevaricación. 

Todo ello en relación a contrataciones a dedo realizadas en 2012. Tal como consideró la juzgadora, no hubo publicidad de los contratos para que cualquier persona pudiera acceder a los mismos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Y tampoco se respetaron las limitaciones legales impuestas por el  Real Decrero 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria para la corrección del déficit público.

El recurso partía de la premisa de que el exregidor desconocía las irregularidades del proceso de contratación de cuatro trabajadores, ya que no había sido informado por el secretario interventor a quien acusaba de alterar las fechas de los informes incorporados a los expedientes, por lo que optó por intervenirle el ordenador. Según Pérez Rodríguez, se limitaba a firmar el contrato.

En la sentencia, la sala asegura que el alcalde, "si tenía fundadas sospechas  de la comisión de un delito por el secretario -falsedad de la fecha de los informes- debió pedir la intervención judicial en la obtención de esas evidencias y no proceder en la forma en la que lo hizo". No es aplicable al sector público la doctrina del ámbito empresarial. 

Pero, a mayor explicación, recuerda la Audiencia que el propio secretario reconoció en su declaración que esos informes se redactaron por escrito en fecha posterior a la que figura en el expediente e incluso a la posterior contratación pero que hubo advertencias verbales formuladas con carácter previo a cada contratación.

"La prueba practicada -sostiene-, correctamente evaluada en la sentencia que se impugna, alcanza una conclusión contraria", refredada en el juicio. De hecho, añade que la testifical acreditó la intervención directa del acusado en el proceso de contratación y que también conocía la normativa que le vinculaba en materia de contratación. 

Te puede interesar