EMPRESA AL DÍA

Las empresas pueden vigilar el correo de sus empleados

email-laptop-computer-marketing-ss-1920_result

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepta que los empresarios puedan revisar y comprobar el e-mail de la plantilla para evitar usos particulares inapropiados 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo ha establecido que la empresa puede acceder a los correos de sus trabajadores, siempre y cuando estos estén previamente informados de tal control por parte de la entidad. Esta sentencia surge a raíz de la denuncia del ingeniero rumano Bogdan Barbulescu, despedido en 2007 por enviar desde el correo de la empresa mensajes de carácter personal y privado. En concreto, el empleado, según la acusación de la empresa, dispuso de la cuenta de Yahoo Messenger creada a petición de la empresa, para atender a consultas de clientes, para comunicarse con sus familiares, novia y amigos. 

En primera estancia el alto tribunal le dio la razón a la empresa aludiendo que la vigilancia de las comunicaciones por parte del empleador había sido razonable en un procedimiento disciplinar. Sin embargo, el citado caso volvió a la actualidad, cuando el mismo tribunal tomó la determinación de enmendar la decisión y dar la razón al trabajador.

La sentencia establece que sí, que la empresa puede vigilar los correos internos de sus profesionales, así como las redes sociales utilizadas desde los dispositivos facilitados por el empleador. Pero no de cualquier forma. Hay un grupo de premisas que se deben tener en cuenta para realizar dicho control como que el trabajador debe ser consciente mediante un aviso previo de la empresa de que sus equipos pueden ser monitorizados, algo que el Tribunal estima que no sucedió en el caso del ingeniero rumano, pese al despido previo de otra compañera por motivos similares. Eso sí, ese control debe ser proporcional, necesario y lo menos invasivo posible, evaluando el choque entre el derecho del interés empresarial y la privacidad del trabajador, apunta el alto tribunal.

La empresa puede establecer y comunicar este control en documentos marco como el convenio colectivo o en los protocolos temáticos de trabajo. Con ellos, se arroga el derecho de investigar el uso que sus trabajadores hacen de los equipos informáticos que les facilita. 

Eso sí la sentencia deja meridianamente claro que las medidas de monitorización proceden después de un claro estado de uso ilegal, como por ejemplo si se ha identificado un posible envío masivo de correos, alejado de lo que la compañía entiende como normal, el uso de una cantidad de archivos enviada que no concuerda con la media o también el intercambio de mensajes con cuentas de dominios web con los que la empresa no trabaja.

Esta sentencia marca una línea clara entre los usos privados y públicos de los recursos de la empresa y  como pueden ser las medidas y nivel de intensidad de seguridad ejecutados por la empresa en relación a sus empleados. 

Pero a la vez establece el requisito de la presencia de causas fundadas para  la  puesta en marcha del control. 

Te puede interesar