Los expertos ven incerteza en la aplicación del artículo 155

Coinciden en que se dan los requisitos para ser usado, pero señalan que las medidas son una incógnita

El hecho de que el artículo 155 de la Constitución no haya sido utilizado con anterioridad genera una serie de incógnitas que ni los especialistas son capaces de despejar. La aplicación en el caso del desafío soberanista catalán genera consenso entre los expertos de Derecho Constitucional consultados en cuanto a la "incertidumbre" y a la "aplicabilidad". 

"Su uso es complicado. Está claro que hay reiterados incumplimientos de los requisitos que indican, por lo que sería aplicable", indica Ángel Aday Jiménez, doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Vigo. 

Xosé Mosquera, profesor de Derecho Constitucional en el campus ourensano, cree que "para empregar este artigo ten que haber un grave incumprimento inconstitucional e , neste caso, parece que isto produciuse desde a aplicación da lei de transitoriedade". 

El doctor en Derecho Constitucional Álvaro López Mira considera que "tería pouco sentido aplicalo agora, en tal caso tería que telo feito antes" y cree que sería "pouco entendible". 

El doctor y profesor de Derecho Administrativo en el Campus de Ourense Roberto Bustillo cree que "lo ideal sería no llegar a las medidas coactivas como el artículo 155", aunque reconoce que se podrían estar dando las condiciones para su aplicación. 

La incertidumbre en torno a las medidas de las que vendría acompañado el 155 es una respuesta común. "Es un artículo complicado, porque nunca se ha aplicado", señala Bustillo. "Está sen desenvolver lexislativamente, e aplicalo non sería o desexable", señala López Mira. En la misma línea están Mosquera y Aday Jiménez. "O 155 é legal pero non é unha solución política", dice Mosquera. Por su parte, Aday Jiménez considera que la falta de precedentes en este caso ni siquiera se solucionaría acudiendo al ejemplo de otros países. "Es una situación insólita en todos los sentidos. El artículo 155 se inspira en el artículo 37 de la constitución alemana, la Ley Fundamental de Bonn, que tampoco se ha usado, por lo que no encontramos una guía en el Derecho constitucional comparado". 

Criterios con "eficacia y proporcionalidad"

Los expertos consultados inciden en la necesidad de la "proporcionalidad" exigida en la Constitución para la aplicación del artículo 155. "En el momento de su aplicación ha de estar plenamente justificado, y las medidas deberán ser proporcionales, aunque la Constitución es muy abierta en este apartado y no deja claro en qué sentido", señala Aday Jiménez. 

Para Roberto Bustillo, la ley "no especifica qué medidas deberá adoptar el Gobierno para su aplicación, aunque estas deben asegurar la eficacia y la proporcionalidad", sobre todo de cara a una "imagen internacional". Bustillo cree que es un tema "complejo" en el que se mezclan "la razón y la percepción pública". "O 155 ten unha imaxe como bélica e non é un momento de confrontación, non é o que quere a xente", señala López Mira. De la misma opinión es Mosquera, que considera que "pese a que o 155 é legal, non é a solución política, xa que habería que esgotar o diálogo". Para aplicarlo, debería contar "cunha prudencia política moi elevada". 

La controversia del Senado, las medidas a tomar y algunas alternativas

El hecho de que el Senado sea la cámara que tendría en su mano sacar adelante el artículo 155 también es un tema de controversia entre los expertos consultados y no genera consenso. "Que unha Cámara posta en dúbida en tantas ocasións e tan criticada fose a que tomase esa decisión, non ten moita lóxica", señala López Mira. 

Ángel Aday Jiménez Alemán cree que es "apropiado" que el Senado asuma esa responsabilidad, al ser el órgano "de representación territorial y elegido directamente por los ciudadanos."

También genera dudas en qué términos se podría suspender el poder de la autonomía catalana. "No se suspendería la autonomía, sino que se identificaría a las autoridades y se podrían sustituir o no, depende de si aceptan las órdenes", dice Aday Jiménez.

También incide en ello el letrado Alfredo Bermúdez, ya que el articulado dice que el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias y podrá dar instrucciones a las autoridades. "Esa inconcreción del artículo 155 tiene inconvenientes –falta de seguridad jurídica– pero también sus ventajas –permite adaptarse al caso concreto– ", señala.

Por último, Aday Jiménez apunta otras alternativas que se podrían barajar, como la aplicación del art. 116, "aunque la situación sería más complicada, pues afectaría a las personas". 

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