PATRIMONIO

El juzgado devuelve el castro de San Cibrán a los comuneros

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photo_camera La construcción "castrexa" se levantó en una superficie propiedad de los comuneros.

La comunidad de montes reclamó la titularidad de los terrenos a Facenda y al Concello de San Amaro

El paro secundado por el estamento judicial ha retrasado hasta el día de ayer la notificación de una sentencia que se dictó el pasado 12 de abril y que, en esencia, ha venido a reconocer la titularidad de los terrenos sobre los que se instaló el Centro de Interpretación Castrexa de la Xunta de Galicia, en San Cibrán de Las (San Amaro) a la comunidad de montes vecinales en mano común de Cristimil y A Torre.

El juzgado de primera instanción número 1 de los de Ourense ha estimado la demanda interpuesta por el ente comunal contra la Consellería de Facenda y el propio Concello de San Amaro, declarando en su fallo que la "porción de terreno descrita (...), objeto de cesión por el Concello de San Amaro a la Xunta de Galicia, es propiedad de la comunidad de montes vecinales en mano común de Cristimil e A Torre, por haberla venido poseyendo como parte integrante e inseparable del monte vecinal A Cidade desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas". Además, el tribunal ha resuelto condenar a las dos instituciones públicas demandadas a sufragar las costas judiciales del procedimiento en esta primera instancia.


Rectificación registral


Además, la magistrada firmante de la sentencia ordena librar un mandamiento judicial al Registro de la Propiedad de O Carballiño "a fin de cancelar las inscripciones que resulten contradictorias con la declaración aquí efectuada", instando al órgano registral a corregir la titularidad a favor de la comunidad de montes.

La resolución judicial, que no es firme, advierte a las partes de su posibilidad de presentar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a los de la notificación.

La juez considera en su fallo que "ha quedado acreditado el carácter de monte vecinal en mano común del monte A Cidade y la pertenencia al mismo de la superficie de 15 hectáreas reclamadas, resultando el título invocado por los demandados -Xunta de Galicia, concretamente la Consellería de Facenda, y Concello de San Amaro- inoperante jurídicamente dado el carácter de los montes comunales", esto es, de bienes imprescriptibles, inalienables e indivisibles.


Absoluta satisfacción de los demandantes


El presidente de los comuneros que acaban de ver restituidos sus derechos, José Modesto Rodríguez Alén, expresó ayer su satisfacción por el reconocimiento: "Creo que aínda se pode crer nos estamentos xudiciais, porque veñen de darnos a razón nunha verdade que é nosa nun procedemento que se puido evitar se a empresa que xestiona o centro de interpretación cumprira cos seus compromisos". 

En el año 1984 el Concello de San Amaro incluyó en el Registro de la Propiedad estas 15 hectáreas como de titularidad municipal. Sus verdaderos propietarios, como así ha quedado acreditado en la sentencia, no lo supieron hasta que pidieron las compensaciones a la Administración autonómica por la ocupación de las tierras. Asegura Rodríguez Alén que lo único que pedían era que el Parque da Cultura Castrexa diese empleo a trabajadores de la parroquia y del municipio, que no requiriesen ninguna especialidad, "pero alí só traballou unha persoa durante tres meses", matiza. El conflicto surgió hace tres años cuando los vecinos de esta parroquia de San Cibrán de Las recibieron la calificación de estos terrenos como "Monte vecinal en Man común" por parte del Jurado provincial de Montes. Con esta resolución iniciaron las negociaciones con el Concello.

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