FORO LA REGIÓN

Martín Godino: "La empresa no está obligada a tener registro de jornada"

Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, durante su charla, dentro de Foro La Región, en el recinto ferial de Expourense.
photo_camera Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, durante su charla, dentro de Foro La Región, en el recinto ferial de Expourense.

El socio director de Sagardoy Abogados repasó el marco jurídico en los controles horarios de los trabajadores

El socio y director de Sagardoy Abogados, Martín Godino Reyes,  señaló, en el recinto ferial de Expourense, dentro de Foro la Región, que la actual realidad laboral española, con un incremento cada vez mayor de los trabajos que se realizan fuera de un estricto horario laboral e incluso de un espacio cerrado de trabajo, tiene difícil acomodo en el actual marco laboral relativo al registro de jornada. De hecho, resaltó que para que un registro de horario sea eficaz debe ser "como un GPS en la vida del trabajador".

Godino hizo en su exposición un repaso al nuevo marco jurídico de los controles horarios en la empresa surgidos tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero y abril de este mismo año correspondientes a los casos de Bankia y Abanca, "que me tocó defender", señaló. Inició su exposición recordando la doctrina de la Audiencia Nacional "que supuso un auténtico terremoto y nació de una sentencia del caso de Bankia de 4 de diciembre de 2015", en la que se pedía que  todas las empresas, para todos los trabajadores y de manera universal tenían que tener un sistema de registro de jornada, argumentado sobre todo en el hecho de que para determinar las horas extraordinarias  "es necesario registrar el horario de la jornada, porque las horas extraordinarias no son más que el exceso sobre esa jornada", recordó.

A esto se unió una instrucción interna de Inspección de Trabajo del 3 de febrero de 2016 señalando que el registro de jornada "debía ser obligatorio y constar el horario de entrada y salida". Una instrucción que ya ha sido modificada a la vista de las sentencias de este año en contra de  la directriz de la Audiencia.

La primera de ellas, de 23 de marzo de 2017 del Tribunal Supremo, resuelve el recurso de casación  de Bankia "y en él decíamos que en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores se atribuye al empresario la facultad, no la obligación, de que el empresario controle el horario de sus trabajadores", subrayó Godino.

Esta sentencia señala que el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores "se refiere exclusivamente a las horas extraordinarias" y no es labor de los jueces crear normas jurídicas distintas".

En cuanto a los contratos a tiempo parcial, se establece en el artículo 12 que "debe haber un registro hora a hora de la jornada laboral para eludir un fraude de ley y que se cotice por horas cuando se trabaja a tiempo completo", señaló Godino.

Añadió que con esta sentencia y la de abril referente a Abanca "ya no es obligatorio establecer ningún tipo de registro de jornada". Y en este sentido, señaló que queda más clarificado el panorama del control horario de jornada laboral: "Hay que registrar las horas de los trabajadores a tiempo parcial, también las correspondientes a trabajos especiales y las horas extraordinarias". Y en cuanto a la posibilidad de que empresas  que aplicaran ese registro a raíz de la doctrina de la Audiencia, puedan  dejar sin efecto ese registro, opinó que "es una decisión reversible, vinculada a una interpretación que el Supremo ha entendido como no correcta". De hecho recordó que "Bankia ya lo ha hecho gracias a esa sentencia".

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