MÚSICA

Las orquestas acuerdan en tres horas el máximo por actuación

Un momento de la actuación de una orquesta de verbena en Galicia.
photo_camera Un momento de la actuación de una orquesta de verbena en Galicia.

El convenio, firmado por sindicatos y patronal, afecta a 4.500 trabajadores del sector de la verbena

"Ninguna agrupación musical actuará más de tres horas diarias, excepto que tenga que realizar también la sesión vermú, cuando la actuación musical tendrá una duración máxima de tres horas y media". Así lo recoge el primer convenio del sector, que los sindicatos y la patronal mayoritaria, constituida este verano, firmaron esta semana.

El documento consta de 38 folios y establece las condiciones sociales, económicas y de jornada laboral, entre otros aspectos, que deberán aplicarse a unos 4.500 trabajadores del sector de la verbena, de gran relevancia en Galicia, durante los próximos dos años (2017-2018).

Al partir de cero -es el primer convenio colectivo de las orquestas en toda España-, todo son novedades, pero destacan algunos puntos como la regulación de los ensayos, que hasta ahora no se consideraban jornada laboral y, por tanto, no eran retribuidos a los profesionales.

El texto apunta que "serán considerados ensayos las prestaciones laborales destinadas a preparar la gira musical" y también "de preparación de la actuación".

"Nunca podrán tener una duración superior a siete horas y 45 minutos diarios, en los días laborables, aunque cada dos horas se concederán 15 minutos de descanso que serán computables como tiempo de trabajo efectivo, y una hora y media si el horario coincide con comida o cena, que también será computable, así como la comida o la cena serán a cargo de la empresa", estipula.

Además, indica que la empresa deberá comprometerse a poner a disposición del artista "un espacio digno para el desarrollo del trabajo".

¿QUÉ OCURRE CUANDO LLUEVE?

El convenio colectivo, que regirá para la mayor parte de los trabajadores de las orquestas gallegas -salvo para aquellos que en los últimos meses suscribieron una decena de convenios de empresa-, dice que la compañía tendrá que "adoptar las medidas oportunas" para que la participación de menores de 16 años en los espectáculos públicos "no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana". Asimismo, resalta que, "en el supuesto de tener que suspender un espectáculo debido a la lluvia, los trabajadores percibirán lo que refleja su contrato".

Sobre la sesión vermú, el convenio indica que "cuando en la actuación esté incluida la sesión vermú y noche, se computa como jornada laboral dos tramos". 

Además, "cuando disten más de 100 kilómetros para llegar al punto de partida establecido por la empresa para regresar los trabajadores a sus correspondientes domicilios, la empresa abonará la pernocta, desayuno y comida y se encargará de buscar un lugar donde pasar la pernocta". 

La empresa deberá facilitar "los medios de transporte adecuados " y el tiempo de desplazamiento "tendrá consideración de jornada de trabajo" e incluso "cuando, por necesidades de la actuación, el equipo tuviese que trasladarse en vuelo transoceánico o de muy larga distancia, entre la llegada al destino y el comienzo de la siguiente jornada de trabajo deberá mediar, salvo circunstancias excepcionales, un mínimo de 12 horas".  En esta línea, cuando la empresa se haga cargo de la pernocta, el documento señala que "se producirá en establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos mínimos exigibles a un hotel de tres estrellas". 

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 35 días naturales a razón del total de las retribuciones de este documento, que serán gozadas en todo caso después del 30 de octubre. "En el resto de contratos, las vacaciones no gozadas se abonarán en la liquidación", añade.

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